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§3.8. DECRETO 286/2002, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL
QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA
APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE TATUAJE Y PERFORACIÓN
CUTÁNEA (PIERCING)
(BOJA núm. 144, de 7 de diciembre)
E
l artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusi-
va en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 13.21 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre
sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el citado precepto constitucional.
Asimismo, el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autóno-
ma de Andalucía tiene competencia de desarrollo y ejecución de la legislación básica del
Estado en materia de sanidad interior.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dictada al amparo de lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, establece en su artículo 24 que las actividades
públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas
para la salud serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de
carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de
junio, de Salud de Andalucía, dispone, en el apartado 7 del artículo 19, que la Administra-
ción Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, establecerá las
normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias
y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y
del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. Con arreglo a estas normas y
directrices, los municipios ejercerán las competencias de control sanitario que les atribuye
el artículo 38.1 de la citada Ley.
La proliferación de las prácticas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) a través de
técnicas cruentas e invasivas, que son realizadas en establecimientos que carecen de
condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y de personal formado especialmente para