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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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su aplicación, puede comportar consecuencias negativas para la salud de las personas
usuarias de estos servicios y de las que los realizan.
Por ello, se hace necesario regular las condiciones higiénico-sanitarias de los estableci-
mientos en los que, de forma habitual o esporádica y exclusiva o conjuntamente con otras
actividades, se desarrollen algunas de estas prácticas de tatuaje y perforación cutánea
(piercing).
Asimismo, mediante esta disposición, se pretende garantizar una formación adecuada a
las personas que aplican estas técnicas, como medio para prevenir posibles daños para la
salud derivados de prácticas incorrectas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, oídas las entidades públicas y privadas
afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 2002, dispongo;
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1.
Con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y los trabajadores, este Decreto
tiene por objeto regular las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos en
los que se practican técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) y establecer las
normas de higiene y de formación del personal que las aplica
461
.
2.
Asimismo, el presente Decreto regula el régimen de autorizaciones, control e inspec-
ción de los establecimientos contemplados en el apartado anterior, así como el régimen
sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
.
El presente Decreto será de aplicación a aquellos establecimientos y espacios, ubicados
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que, de forma permanente, temporal o
esporádica, se practiquen técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing)
462
.
Artículo 3.
Prohibición de actividades.
Queda expresamente prohibida la práctica de técnicas de tatuaje y perforación cutánea
(piercing) en aquellos espacios y establecimientos que incumplan las condiciones y requi-
sitos previstos en este Decreto.
461
Artículo 73 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
462
Artículo 60.2.e) Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).