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§3.8. DECRETO 286/2002, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA APLICACIÓN...
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Artículo 4.
Definiciones.
A efectos de este Decreto, se entenderá por:
1. Tatuaje: Técnica consistente en la introducción de pigmentos inertes en la piel, por
medio de punciones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración
permanente.
2. Perforación cutánea (piercing): Técnica consistente en la perforación con agujas u otros
instrumentos punzantes, en la piel, mucosas u otros tejidos, con el fin de colocar en la
abertura obtenida un objeto. Se exceptúa la perforación del lóbulo de la oreja siempre
que se realice con técnicas estériles o instrumental de un sólo uso.
CAPÍTULO II
Características de los establecimientos, equipos e
instrumental
Artículo 5.
Condiciones generales de los locales.
1.
Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje y perforación cutánea (pier-
cing) deben mantenerse en estado de limpieza, desinfección y uso correcto. La limpieza
y desinfección deberán realizarse, utilizando agua y detergentes de uso doméstico, con
la frecuencia necesaria para garantizar que no existen riesgos sanitarios y, como mínimo,
una vez al día.
2.
El diseño y los materiales que constituyen el mobiliario de las dependencias destinadas
a las actividades han de ser fáciles de limpiar y desinfectar.
3.
Los elementos metálicos de las instalaciones han de ser materiales resistentes a la
oxidación.
4.
El mobiliario y el material necesario para las actividades de aplicación de técnicas de
tatuaje y perforación cutánea (piercing) ha de estar dispuesto de manera que el acceso
del personal aplicador al instrumental necesario sea fácil y con el menor desplazamiento
posible.
Artículo 6.
Distribución funcional y condiciones de los establecimientos.
1.
Los establecimientos en los que de forma permanente, temporal o esporádica se prac-
tiquen técnicas reguladas en este Decreto contarán, al menos, con las siguientes áreas
diferenciadas:
a) Área de trabajo destinada a la práctica de las técnicas de tatuaje y perforación cutánea
(piercing). Debe estar bien iluminada, aislada del resto del establecimiento y disponer
de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente, jabón y
toallas de un solo uso.
b) Área de recepción e información destinada a las relaciones comerciales con el usuario.
c) Área de esterilización en la que el personal aplicador de técnicas de tatuaje y perfo-
ración cutánea (piercing) realiza las tareas de limpieza, esterilización, desinfección y
preparación del instrumental.