LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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2.
No se permitirá el acceso de animales al área de trabajo destinado a la práctica de las
técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas
con disfunciones visuales
463
.
3.
En el área de recepción e información deberá existir un “libro de quejas y reclamacio-
nes” a disposición de los usuarios
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.
4.
El área de esterilización se considerará zona de acceso restringido al público.
Artículo 7.
Equipos e instrumental
.
1.
Los instrumentos y materiales que se utilicen en las actividades de tatuaje y perforación
cutánea (piercing) que entren en contacto con las personas han de estar limpios y desin-
fectados, y en buen estado de conservación. Los materiales utilizados que no sean de un
solo uso han de permitir la esterilización o desinfección con los métodos establecidos en
los Anexos I y II de este Decreto, según proceda.
2.
Los objetos utilizados para adornos, cuya composición se determina en el Anexo III de
este Decreto, así como las agujas, las jeringas, los pigmentos y otros elementos y materia-
les que atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos, han de estar siempre esterilizados
o ser de un solo uso, incluidos los elementos de rasurar y afeitar.
3.
No se pueden utilizar los denominados lápices cortasangre, ni las pistolas perforado-
ras, cuyo uso queda restringido a la perforación del lóbulo de la oreja.
4.
El material no desechable se ha esterilizar según el método de esterilización estableci-
do en el Anexo I de este Decreto y se ha de conservar en condiciones de asepsia hasta el
momento de utilización.
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Artículo 1 Ley 5/1998, de 23 de noviembre, de uso de perros guía por personas con disfunciones visuales:
“…2. Todas las personas con disfunción visual, total o severa, que vayan acompañadas de perros guía pueden
acceder, deambular y permanecer, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en condiciones de igualdad con el
resto de la ciudadanía a los lugares públicos o de uso público que se relacionan en el artículo 8. 3. El derecho
de acceso, deambulación y permanencia, reconocido en este artículo, se entenderá integrado por la constante
permanencia del perro guía junto a su dueño, sin traba que pueda llegar a producir interrupción en la permanencia
o distancia en la asistencia. Se exceptúan los casos de grave peligro inminente para cualquier otra tercera per-
sona, para la propia persona ayudada por el perro guía o para la integridad del propio perro guía. 4. El ejercicio
del derecho de admisión queda limitado por las prescripciones de la presente Ley. 5. Los derechos y facultades
recogidos en esta Ley se entenderán establecidos en consideración de la persona afectada por disfunciones
visuales, por lo que el perro guía que ayuda a ésta detentará la cualidad de su asistente de por vida.”
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Artículo 18 Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Consumidores y Usuarios de Andalucía (BOJA núm. 251, de
31 diciembre). Obligación de disponer de libro de quejas y reclamaciones, de tramitar y contestar a las mismas:
“1. En todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía deberá
estar a disposición de los consumidores un libro de quejas y reclamaciones, debidamente numerado y sellado por
la Administración de la Junta de Andalucía, así como carteles indicativos de su existencia en la forma establecida
reglamentariamente. 2. Todas las quejas y reclamaciones que se presenten por escrito deberán ser contestadas
por las Administraciones competentes y por los sujetos responsables comprendidos en el artículo 17.1 mediante
escrito razonado a los interesados”. Artículo 1.2 Decreto 72/2008, de 4 de marzo, de hojas de quejas y reclama-
ciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con
ellas: “Este Decreto es de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como
privadas, titulares de establecimientos y centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que las personas consumidoras o usuarias puedan optar por los sistemas
de quejas, reclamaciones o mecanismos análogos regulados en la normativa sectorial”.