§3.8. DECRETO 286/2002, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA APLICACIÓN...
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5.
El material no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización y que se
puede contaminar accidentalmente se ha de limpiar detenidamente y desinfectar, según lo
establecido en el Anexo II del presente Decreto, antes de cada nueva utilización.
6.
Todos los establecimientos dispondrán de un botiquín para prestar primeros auxilios,
que contendrá, como mínimo, la dotación que se fija en el Anexo V de este Decreto. El
contenido del botiquín ha de estar ordenado, se revisará mensualmente para verificar la
fecha de caducidad y se repondrá inmediatamente el material usado.
CAPÍTULO III
Normas para la práctica de técnicas de tatuaje y perforación
cutánea (piercing)
Artículo 8.
Requisitos relativos al personal aplicador de técnicas de tatuaje y
perforación cutánea (piercing).
1.
El personal aplicador deberá tener la formación adecuada para la realización de estas
prácticas sin riesgo para la salud y estar vacunado de Hepatitis B y Tétanos.
2.
Asimismo, el personal aplicador deberá cumplir las siguientes normas de higiene:
a) Lavarse las manos con agua y jabón antes de iniciar cualquier práctica y al finalizar la
misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda, en caso de haber sido
interrumpida.
b) Utilizar guantes de un solo uso.
c) Cubrirse los cortes, heridas, quemaduras u otras lesiones infecciosas o inflamatorias
de la piel con vendajes impermeables.
Cuando esto no sea posible, se abstendrá de realizar prácticas que impliquen contacto
directo con los usuarios, hasta que se produzca su curación.
d) Esterilizar, desinfectar o sustituir, según proceda, el instrumental que se sospeche que
haya podido contaminarse por cualquier eventualidad durante la aplicación de estas
técnicas.
Artículo 9.
Requisitos de información y consentimiento de los usuarios.
El personal aplicador, previamente a la aplicación de las técnicas de tatuaje y perforación
cutánea (piercing), deberá informar al usuario, de manera comprensible y por escrito, de
todos los pormenores de estas prácticas, recabando su firma en el mismo documento por
el que se le informa
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. El personal aplicador deberá negarse a realizar la aplicación si
considera que el usuario no está en condiciones físicas o psíquicas de tomar una decisión
adecuada, o de llevar a cabo las tareas de limpieza y cuidado posteriores, o si considera
465
Artículo 17.1 Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Consumidores y Usuarios de Andalucía (BOJA núm.
251, de 31 diciembre): “1. En defensa de los intereses colectivos de los consumidores, y de acuerdo con la
normativa vigente, los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes o
prestación de servicios están obligados a ofrecer una información veraz, suficiente y comprensible sobre las ca-
racterísticas de los mismos, los procedimientos de contratación y todo aquello que afecte a su uso y consumo”.