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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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insuficiente cualquier otro aspecto que resulte relevante para la salud del usuario o la del
propio personal aplicador.
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CAPÍTULO IV
Formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y
perforación cutánea (piercing)
Artículo 10.
Obligación de formación del personal
.
1.
El personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) dispondrá
de un nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los ries-
gos para la salud, derivados de las actividades objeto de este Decreto.
2.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el personal aplica-
dor deberá superar los correspondientes cursos de formación, que tendrán una duración
mínima de 40 horas.
3.
Las entidades organizadoras de los cursos acreditarán el aprovechamiento de la forma-
ción recibida por el personal, mediante la expedición de los certificados correspondientes,
en los que se hará constar la referencia a la resolución de homologación concedida, de
acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 11.
Homologación de cursos de formación
.
1.
Las entidades organizadoras de los cursos de formación del personal aplicador de téc-
nicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) solicitarán, con anterioridad a su desarro-
llo, la homologación de los mismos a la Dirección General de Salud Pública y Participación
de la Consejería de Salud, acompañando a la solicitud una memoria en la que se harán
constar los siguientes datos:
a) Objetivos del curso.
b) Contenidos del programa docente (teóricos y prácticos).
c) Formación y experiencia profesional del personal docente.
d) Calendario y horario.
e) Instalaciones disponibles para la formación teórica y práctica.
f) Datos de la persona física o jurídica responsable de la entidad solicitante.
2.
La Dirección General de Salud Pública y Participación dictará y notificará la resolución,
concediendo o denegando la homologación, en el plazo de tres meses, contados desde la
fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído y se haya
notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.
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Artículo 6 Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Consumidores y Usuarios de Andalucía (BOJA núm. 251,
de 31 diciembre): “1. Los bienes y servicios destinados a los consumidores en Andalucía deberán estar elabo-
rados y ser suministrados o prestados de modo que no presenten riesgos inaceptables para la salud y la seguri-
dad física. En caso contrario, deberán ser retirados, suspendidos o inmovilizados por procedimientos eficaces.
2. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los consumidores conozcan las condiciones
y modos de consumo o empleo de los bienes o servicios, de manera que con su adecuada observancia no se
puedan originar previsibles riesgos o daños.”