§3.8. DECRETO 286/2002, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA APLICACIÓN...
273
3.
Sin perjuicio de su notificación a los interesados, las resoluciones por las que se homo-
loguen cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación
cutánea (piercing) serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 12.
Requisitos de los cursos de formación
.
1.
Los cursos de formación han de incluir necesariamente pruebas previas y posteriores,
con la doble finalidad de conocer el estado de los conocimientos, antes del estudio de los
temas del programa, y evaluar la aptitud de los asistentes, una vez finalizado el temario.
2.
Se deberán incluir sesiones prácticas en un porcentaje mínimo del 10% del total de
horas lectivas.
3.
Los contenidos generales habrán de incluir primeros auxilios e higiene de los proce-
dimientos de tatuaje y perforación cutánea (piercing). Asimismo, se introducirán en los
contenidos nociones sobre responsabilidad civil de los aplicadores y técnicas psicológicas
de relajación y manejo del estrés.
4.
Los contenidos específicos supondrán un total del 50% de horas lectivas y serán dis-
tintos para tatuaje y para perforación cutánea (piercing), de acuerdo con el Anexo IV de
este Decreto.
CAPÍTULO V
Autorizaciones e inspecciones sanitarias
Artículo 13.
Autorización.
Para el ejercicio de las actividades de aplicación de técnicas de tatuaje y perforación
cutánea (piercing), será necesaria la obtención de la preceptiva autorización del Ayunta-
miento que habilite para ello, previo cumplimiento de lo establecido en este Decreto y en
la normativa que resulte de aplicación
467
.
Artículo 14.
Documentación a aportar.
1.
La solicitud, dirigida al órgano competente de la Corporación municipal, deberá presen-
tarse suscrita por el titular del establecimiento y en ella se deberá incluir una descripción
detallada de las instalaciones, del equipo e instrumental y de los métodos de esterilización
y desinfección utilizados. Asimismo, deberán indicarse las técnicas de tatuaje y perfora-
ción cutánea (piercing) que se aplican.
2.
Con el escrito de solicitud de autorización se acompañará el documento de acreditación
de la formación del personal aplicador, de conformidad con lo establecido en el artículo
10 de este Decreto.
3.
El órgano municipal competente podrá solicitar aquellos datos adicionales que sean re-
levantes para el cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto. El otorgamien-
to de la autorización a que se refiere el artículo 13 de este Decreto exigirá, en su caso, la
467
Artículo 82 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).