LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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presentación del listado de residuos peligrosos que genera la actividad, y la acreditación
de que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor de residuos peligrosos, au-
torizado por la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 15.
Inspecciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 40 de la Ley 2/1998, de 15 de
junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, el control e inspección
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de lo establecido en el presente Decreto correspon-
de a los municipios, que podrán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las
áreas de salud en cuya demarcación estén comprendidos.
CAPÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 16.
Infracciones
.
1.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía, en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en
el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tipifican
como infracciones sanitarias en la materia objeto del presente Decreto las siguientes:
A) Infracciones leves
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:
a) La simple irregularidad en la observación de lo previsto en este Decreto, sin trascen-
dencia directa para la salud pública.
b) La simple negligencia en el mantenimiento y control de las instalaciones, el equipa-
miento y el instrumental de los establecimientos de tatuaje y perforación cutánea
(piercing) cuando la alteración o el riesgo sanitario producido sean de escasa
entidad.
B) Infracciones graves
470
:
a) La falta de control y observación de las debidas precauciones en el ejercicio de la ac-
tividad, así como en el uso de las instalaciones, del equipamiento y del instrumental
necesario para la práctica del tatuaje y perforación cutánea (piercing).
A estos efectos se considera falta de control la no realización de las actividades
previstas en los artículos 7, 8 y 9 de este Decreto.
b) El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por la autoridad
competente, por lo que respecta a las instalaciones, los requisitos de equipo y el ins-
trumental y las medidas de higiene de los procedimientos, siempre que se produzcan
por primera vez.
468
Artículo 81 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
469
Artículo 104 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
470
Artículo 105 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).