§3.8. DECRETO 286/2002, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA APLICACIÓN...
275
c) Las infracciones a las prescripciones de este Decreto cuando, siendo tipificadas
como leves, sean concurrentes con otras infracciones igualmente leves o hayan
servido para facilitar o encubrir su comisión.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el término de un año, cuando
así haya sido declarado por resolución firme.
C) Infracciones muy gravess
471
:
a) Las infracciones de las prescripciones de este Decreto que, realizadas de forma
consciente y deliberada, produzcan un daño grave a los usuarios de los estableci-
mientos de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
b) Las infracciones a las previsiones de este Decreto cuando, siendo tipificadas como
graves, sean concurrentes con otras infracciones igualmente graves o hayan servido
para facilitar o encubrir su comisión.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un año, cuan-
do así haya sido declarado por resolución firme.
2.
En cuanto a las sanciones se estará a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad
472
.
Artículo 17.
Medidas cautelares.
1.
El órgano municipal competente puede cerrar cautelarmente las instalaciones que no
cuenten con la autorización prevista en el artículo 13 de este Decreto. Igualmente, en
caso de que constate un incumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en este
Decreto, y hasta que no se resuelvan los defectos o se cumplan los requisitos previstos
en el mismo, puede suspender temporalmente el funcionamiento del establecimiento o la
prestación de estos servicios
473
.
2.
La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior no tiene carácter de sanción.
Artículo 18.
Competencias sancionadoras.
1.
Son órganos competentes para la imposición de sanciones los siguientes:
a) Los Alcaldes, en caso de multa, hasta 15.025,30 euros.
b) El Consejero de Salud, en caso de multa, hasta 150.253 euros.
c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para las multas superiores a 150.253
euros o para acordar el cierre temporal del establecimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
474
.
2.
Corresponde la facultad de incoar e instruir los procedimientos sancionadores al órga-
no municipal competente, que en caso de multa superior a 15.025,30 euros remitirá el
expediente, en fase de propuesta de resolución, al órgano competente para resolver por
razón de la cuantía.
471
Artículo 106 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
472
Artículo 107 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
473
Artículos 83 y 108 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
474
Artículo 107.3 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).