LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Disposición Adicional Única.
Convalidación de la formación
.
La Dirección General de Salud Pública y Participación determinará las equivalencias entre
los contenidos formativos teóricos y prácticos que se establecen en este Decreto y los
contenidos de los currículum de los aspirantes, a efectos de posibles convalidaciones.
Disposición Transitoria Única.
Período de adaptación.
Los titulares de los establecimientos en los que, a la fecha de entrada en vigor del pre-
sente Decreto, estuvieran realizando prácticas de tatuaje y perforación cutánea (piercing)
como las descritas dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de
esta norma, para adecuarse a las previsiones establecidas en el mismo.
Disposición Final Primera.
Facultad de desarrollo
.
Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y
ejecución de este Decreto.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
ANEXO I.
Métodos de esterilización
[…]
ANEXO II.
Métodos de limpieza y desinfección
[…]
ANEXO III.
Materiales aceptados para joyas tras perforación cutánea
[…]
ANEXO IV.
Contenidos y métodos básicos de los programas de formación
[…]
ANEXO V.
Botiquín para auxilio elemental
[…]