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§3.9. ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE
DETERMINA EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE
SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR LAS
PERSONAS FACULTATIVAS MÉDICAS DE LOS SERVICIOS
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(BOJA núm. 25, de 6 de febrero)
L
a Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en
su artículo 22.1 que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigi-
lancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este
carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los traba-
jadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el
mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de ries-
gos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por
la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al
trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
El apartado 4 del mencionado artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, esta-
blece que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser
usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información
médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias
que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al
empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
Asimismo, en el artículo 6.1.g) de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se establece
que el Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta
a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias