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§4.1. DECRETO 23/1999, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LAS PISCINAS DE...
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REGLAMENTO SANITARIO DE LAS PISCINAS DE USO
COLECTIVO
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la calidad
higienico-sanitaria de las piscinas de uso colectivo
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, el tratamiento y control de la calidad
del agua del vaso, su aforo, las normas de régimen interno y el régimen de autorizaciones,
vigilancia e inspecciones sanitarias, así como el régimen sancionador aplicable en los
supuestos de incumplimiento.
2.
Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las piscinas privadas de uso unifamiliar o
plurifamiliar pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de veinte viviendas, las
de baños termales, centros de tratamiento de hidroterapia y otras dedicadas exclusiva-
mente a usos médicos, así como las dedicadas exclusivamente a usos y competiciones
deportivas que estarán sometidas a su normativa específica.
Artículo 2.
Definiciones
.
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
– Piscina, el recinto que comporta la existencia de uno o más vasos artificiales destinados
al baño o a la natación, así como las diferentes instalaciones y equipamientos necesa-
rios para el desarrollo de estas actividades.
– Zona de baño, la constituida por el vaso y el andén o playa que rodea éste.
– Playa o andén, la superficie que circunda el vaso de las piscinas.
– Zona de descanso, las áreas de hierba u otro pavimento que sirven para el juego, el
descanso o la permanencia de los usuarios.
CAPÍTULO II
Instalaciones y servicios
SECCIÓN 1.ª
Características de las zonas de baño
Artículo 3.
Aforo.
Se entendera por aforo del vaso el resultante de establecer, en las piscinas al aire libre,
dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario, y en las piscinas
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Artículo 60.2.d) Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).