LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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cubiertas tres metros cuadrados por usuario. La cifra correspondiente a este aforo se
expondrá en lugar visible, tanto en la entrada de la piscina como en su interior.
Artículo 4.
Vasos: Clasificación.
1.
A efectos de este Reglamento, los vasos de las piscinas de uso colectivo se clasifican
en:
1. Infantiles o de “chapoteo”, destinados exclusivamente a menores de seis años, sin per-
juicio de su acompañamiento o vigilancia, con una profundidad no superior a cuarenta
centímetros, cuyo fondo no ofrezca pendientes superiores al diez por cien (10%), y cuyo
emplazamiento sea totalmente independiente, de forma que dichos menores no puedan
acceder accidentalmente a otros vasos. Su sistema de depuración será también inde-
pendiente del de los demás vasos existentes en la piscina.
2. De recreo y uso polivalente, destinados al público en general, debiendo contar con
zonas de profundidad inferior a un metro cuarenta centímetros.
3. Deportivos de competición y de saltos, tendrán las características determinadas por los
Organismos competentes en la práctica de cada deporte.
2.
Cuando la utilización de un vaso sea múltiple, se señalará y delimitará de forma clara
el límite entre zonas destinadas a usos diversos, en particular en el uso simultáneo para
saltos y natación;
Artículo 5.
Características del vaso.
1.
No existirán ángulos, recodos u obstáculos que dificulten la circulación del agua en el
vaso, así como obstrucciones subacuáticas de cualquier naturaleza que puedan retener al
bañista bajo el agua.
2.
Las paredes y el fondo del vaso serán de color claro, antideslizantes, lisos e impermea-
bles. En su construcción se utilizarán materiales que permitan una fácil limpieza y desin-
fección y serán resistentes a los productos utilizados en el tratamiento y conservación del
agua.
3.
El fondo del vaso tendrá una pendiente mínima del dos por cien (2%) y máxima del diez
por cien (10%) en profundidades menores a un metro cuarenta centímetros. La pendiente
no podrá superar el treinta y cinco por cien (35%) en profundidades mayores o iguales a
un metro cuarenta centímetros y menores a dos metros.
Los cambios de pendiente serán moderados y progresivos y estarán señalados, así como
los puntos de máxima y mínima profundidad, mediante rótulos u otro tipo de señalización,
que serán visibles desde dentro y fuera del vaso.
4.
El sistema de desagüe del fondo del vaso debe permitir el vaciado total del agua, que
será evacuada en la red de saneamiento cuando ésta exista, y, en su ausencia, donde se
determine por la Administración competente. Con el fin de prevenir situaciones de riesgo
que puedan afectar a las personas, el sistema estará protegido mediante rejillas u otro
dispositivo de seguridad resistente a la acción corrosiva del agua.
Artículo 6.
Protección de los vasos
.
Al finalizar la temporada de baño, los vasos permanecerán protegidos mediante lonas u
otros sistemas de cerramiento con objeto de prevenir accidentes.