§4.1. DECRETO 23/1999, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LAS PISCINAS DE...
289
Artículo 7.
Características de la playa o andén.
La playa o andén, que tendrá una anchura mínima de un metro, será de material antidesli-
zante, debiendo conservarse en perfectas condiciones higiénicas.
Su diseño se realizará de forma que se impidan los encharcamientos y vertidos de agua
al interior del vaso y estará libre de obstáculos que dificulten su correcta limpieza a fin de
evitar riesgos para la salud de los usuarios.
Artículo 8.
Duchas
.
1.
En las proximidades del vaso se instalará un número de duchas al menos igual al nú-
mero de escaleras de acceso al vaso. El agua de la ducha se ajustará a lo establecido en
el artículo 15.
2.
El plato de la ducha será de material antideslizante, con bordes redondeados, de
fácil limpieza y desinfección y con la pendiente suficiente para permitir un desagüe sin
retenciones.
3.
Cuando la zona que rodea la playa sea de tierra, césped o arena, las duchas contarán
con un sistema adecuado de grifos para el lavado de los pies, a no ser que en la piscina
existan pediluvios previos a la zona de baño, que dispongan de una lámina de agua desin-
fectada en circulación continua, con una profundidad de al menos diez centímetros y una
longitud no inferior a dos metros.
Artículo 9.
Canalillo lavapiés.
Queda prohibida la existencia de canalillo lavapiés circundante al vaso de la piscina.
Artículo 10.
Escaleras.
1.
Excepto en los vasos infantiles o de chapoteo, en los que no es obligatorio, para el ac-
ceso al vaso se instalará una escalera como mínimo cada veinticinco metros del perímetro
del vaso o fracción.
2.
Las escaleras serán de material inoxidable, de fácil limpieza y desinfección y con pelda-
ños de superficie plana y antideslizante, alcanzando bajo el agua la profundidad suficiente
para subir con comodidad, sin llegar al fondo del vaso.
3.
Las escaleras estarán empotradas en su extremo superior, y, para evitar accidentes, se
colocarán de forma que no sobresalgan del plano de la pared del vaso, teniendo los dos
brazos una diferencia de altura de al menos treinta centímetros.
4.
En caso de existir escalinatas ornamentales o rampas, éstas no sobresaldrán del plano
de la pared del vaso, tendrán suelo antideslizante, aristas redondeadas y pasamanos.
Artículo 11.
Flotadores salvavidas.
Excepto en los vasos infantiles o de chapoteo, donde no será obligatorio, se colocarán
flotadores salvavidas en número no inferior al de escaleras, instalados en lugares visibles
y de fácil acceso para los bañistas.
Cada flotador dispondrá de una cuerda unida a él de longitud no inferior a la mitad de la
máxima anchura del vaso más tres metros.