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§4.1. DECRETO 23/1999, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LAS PISCINAS DE...
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aguas potables, siempre que se cuente con el informe favorable del Delegado Provincial de
la Consejería de Salud. En tal supuesto, será preciso que todos los puntos de suministro
de agua lleven el rótulo de “agua no potable” y que en el recinto exista, al menos, un punto
de abastecimiento de agua potable debidamente señalizado.
Artículo 16.
Local de primeros auxilios y armario botiquín.
1.
Las piscinas de uso colectivo cuyos vasos tengan una superficie de lámina de agua
igual o superior a seiscientos metros cuadrados deberán contar con un local adecuado e
independiente, de fácil acceso y bien señalizado, destinado a la prestación de los primeros
auxilios. Este local deberá disponer del equipamiento señalado en el Anexo 3 del presente
Reglamento, cuya reposición habrá de ser continua y podrá ser utilizado durante todo el
tiempo de funcionamiento de la piscina.
2.
Las piscinas de uso colectivo no comprendidas en el apartado anterior, tendrán al
menos un armario botiquín, de reposición continua, dotado con el material de cura especi-
ficado en el Anexo 3 de este Reglamento.
SECCIÓN 3.ª
Saneamiento e Higiene de las Piscinas de Uso Colectivo
Artículo 17.
Residuos sólidos.
1.
Para la recogida de basuras se utilizarán papeleras y contenedores.
2.
Se efectuará una recogida diaria de los residuos producidos, que serán almacenados
en lugar seguro, aislados del público, en contenedores de tamaño suficiente, comple-
tamente impermeables y herméticamente cerrados, hasta su gestión por los servicios
municipales.
Artículo 18.
Desinfección, desinsectación y desratización.
1.
Todos los espacios e instalaciones de las piscinas de uso colectivo deberán reunir las
condiciones de saneamiento e higiene que impidan la proliferación de insectos y roedores,
según lo establecido en la normativa vigente en la materia
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.
2.
En las piscinas de uso temporal, durante el período en que no se utilicen, deberán
adoptarse las medidas preventivas o correctivas que impidan el desarrollo de larvas de
mosquitos culícidos en el agua contenida en el vaso o en cualquiera de las instalaciones
anexas al mismo que contengan agua estancada, tales como registro del sistema de de-
puración y rebosadero.
3.
Cuando se realicen tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización en zo-
nas de pública concurrencia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, debe-
rán adoptarse cuantas medidas de seguridad garanticen su inocuidad para las personas,
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Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desinfección, desinsectación y
desratización sanitarias (§3.7).