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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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respetando los plazos de seguridad señalados en la etiqueta de los productos y al menos
un período de veinticuatro horas para aquéllos en los que no se especifique plazo alguno,
durante el cual no se permitirá el acceso de los usuarios a los recintos tratados.
4.
La utilización de polvos, cebos u otros plaguicidas no volátiles quedará restringida a las
zonas no accesibles al público o a las épocas de cierre de la piscina, siendo, en cualquier
caso, señalizadas de forma inequívoca y visible.
SECCIÓN 4.ª
Calidad y tratamiento del agua de los vasos
Artículo 19.
Procedencia del agua de los vasos.
El agua de llenado de los vasos procederá de la red pública de distribución de agua de
consumo siempre que sea posible.
Si tuviera otro origen, será preceptivo un informe sanitario favorable del Delegado Pro-
vincial de la Consejería de Salud sobre la calidad del agua utilizada. En cualquier caso,
recibirá un tratamiento adecuado para cumplir las características que se determinan en
los artículos siguientes.
La entrada de agua al vaso se realizará de forma que se imposibilite el reflujo o retrosifo-
naje del agua de éste a la red de distribución.
Artículo 20.
Características del agua de los vasos
.
1.
El agua contenida en los vasos deberá ser filtrada y desinfectada, no será irritante para
la piel, ojos y mucosas, y, en cualquier caso, deberá cumplir los requisitos de calidad
establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento, a fin de evitar riesgos para la salud
de los usuarios.
2.
La Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud podrá
modificar los parámetros del citado Anexo 1, por razones de salud pública, pudiendo in-
cluir otras determinaciones que considere necesarias para garantizar la calidad del agua.
Artículo 21.
Sistema de depuración
.
1.
Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el agua de los vasos deberá ser
renovada continuamente, bien por recirculación previa depuración, o por entrada de agua
nueva.
2.
Los sistemas de entrada y salida del agua a los vasos estarán colocados de forma que
se consiga una correcta recirculación de todo el volumen de agua.
3.
Los vasos deberán disponer de un sistema adecuado de rebose superficial. En aquéllos
en los que la superficie de lámina de agua sea superior a trescientos metros cuadrados,
el paso del agua del vaso a la depuradora se hará mediante rebosadero o dispositivo
perimetral continuo y dispondrán de un depósito regulador o de compensación. Si la su-
perficie de la lámina de agua es inferior o igual a trescientos metros cuadrados, se podrán
utilizar “skimmers”, a razón de uno cada veinticinco metros cuadrados de lámina de agua
o fracción.