Página 295 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

§4.1. DECRETO 23/1999, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LAS PISCINAS DE...
293
Artículo 22.
Tratamiento y productos
.
1.
El agua recirculada será sometida a un tratamiento físico-químico, utilizando al efecto
un sistema de depuración que mantenga la calidad de agua establecida en el presente
Reglamento.
2.
Para el tratamiento del agua de los vasos, se prohíbe la aplicación directa de produc-
tos, por lo que las instalaciones contarán con sistemas de dosificación automáticos, que
funcionarán conjuntamente con el de recirculación del agua permitiendo la disolución total
y homogénea de los productos utilizados en el tratamiento.
Excepcionalmente y por causas muy justificadas, se permitirá la aplicación directa de
algún producto, siempre que se realice fuera del horario de apertura al público.
3.
Los sistemas de desinfección del agua sin efecto residual requerirán la utilización adi-
cional de cloro u otro desinfectante con efecto residual, en las condiciones establecidas
en el Anexo 1 de este Reglamento.
4.
Los productos utilizados para el tratamiento del agua deberán cumplir todos los requi-
sitos exigidos para su uso por la normativa de aplicación.
5.
La manipulación y almacenamiento de los productos químicos se hará en lugares no
accesibles a los bañistas y de máximo aislamiento.
6.
Lo establecido en el presente artículo, en relación con los productos químicos utilizados
para el tratamiento del agua, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las diferentes
disposiciones normativas sobre productos y sustancias químicas.
Artículo 23.
Ciclos de depuración
.
1.
El ciclo de depuración de todo el volumen de agua del vaso no será superior a una hora
en los vasos de chapoteo, cuatro horas en los vasos recreativos y polivalentes descubier-
tos y cinco horas en los cubiertos.
La velocidad máxima de filtración del agua será la necesaria para garantizar un eficaz
proceso en función de las características del filtro y granulometría del material de
relleno.
2.
Para conocer diariamente la proporción de agua renovada y depurada será obligatorio
instalar como mínimo dos sistemas de medición de agua, situados, uno, a la entrada de
alimentación del vaso y, otro, después del tratamiento del agua depurada.
3.
El aporte diario de agua nueva a los vasos será el necesario para reponer las pérdidas
producidas y facilitar el mantenimiento de la calidad del agua, debiendo ser del cinco por
cien (5%) de su volumen total en los períodos de máxima afluencia de bañistas.
Artículo 24.
Piscinas cubiertas
.
Las piscinas cubiertas dispondrán de instalaciones que garanticen la renovación constante
del aire del recinto, manteniendo un volumen de ocho metros cúbicos de aire por metro
cuadrado de superficie de lámina de agua y una humedad ambiental relativa no superior al
ochenta por cien (80%). La temperatura del agua estará comprendida entre veinticuatro y
treinta grados centígrados y la temperatura ambiente será superior a la del agua de dos
a cuatro grados centígrados.
Estas piscinas deberán contar con equipos que permitan la medida de los distintos pará-
metros señalados anteriormente.