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§4.1. DECRETO 23/1999, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LAS PISCINAS DE...
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– Color y olor.
– pH.
– Espumas.
– Transparencia del agua.
– Cantidad de agua depurada y renovada en cada vaso.
– En las piscinas cubiertas se controlará además la temperatura del agua, la temperatura
ambiental y la humedad relativa del aire.
Para la realización de estos controles se deberá disponer de los reactivos y del instru-
mental necesario, adecuado al tipo de parámetro a analizar.
4.
Cada quince días se determinarán y anotarán: La Conductividad, Turbidez, Amoníaco,
Bacterias aerobias a 37º C, Coliformes fecales y totales, Staphylococcus aureus, Pseudo-
monas aeruginosa, Larvas y Algas.
5.
El resto de parámetros fijados en el Anexo 1 del presente Reglamento serán analizados
y anotados mensualmente.
6.
Las determinaciones analíticas de los parámetros señalados en los apartados 4 y 5
deberán ser realizadas por Laboratorios de Salud Pública debidamente autorizados con-
forme a la normativa vigente.
Artículo 27.
Usuarios
.
1.
Los usuarios de piscinas de uso colectivo deberán seguir las instrucciones de los
socorristas y cumplir las normas que establezca el Reglamento de régimen interno, que
estará expuesto públicamente y en lugares visibles, tanto en la entrada de la piscina como
en su interior.
2.
El Reglamento de régimen interno será obligatorio en toda piscina de uso colectivo y,
como mínimo, contendrá las siguientes prescripciones:
– Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
– Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión.
– Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las
papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
– Utilización de gorros de baño en las piscinas cubiertas.
– Prohibición de entrar en la piscina con animales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas
con disfunciones visuales.
CAPÍTULO IV
Autorización e inspección
Artículo 28.
Autorización e inicio de la actividad
477
.
1.
La concesión de las licencias municipales para la construcción o reforma de las piscinas
de uso colectivo estará condicionada a la existencia de un informe sanitario favorable de la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud,
477
Redacción dada por el artículo 3 del Decreto 141/2011, de 26 de abril.