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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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que se pronunciará sobre la adecuación de las instalaciones y servicios a los requisitos
previstos en el presente Reglamento
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.
2.
El informe citado en el apartado 1 se solicitará por el Ayuntamiento a la correspondiente
Delegación Provincial, quien en el plazo de un mes deberá emitir informe sanitario. Si al
vencimiento del plazo no se ha evacuado el informe, se entenderá favorable.
3.
Finalizadas las obras de construcción o reforma, y con anterioridad a la fecha prevista
de apertura al público, la persona interesada o aquella que, en su caso, la represente,
deberá presentar ante el Ayuntamiento competente una declaración responsable sobre el
cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en el pre-
sente Reglamento, la disponibilidad de la documentación que lo acredita, a la vez que se
compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo durante el que se desarrolle la acti-
vidad en las instalaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la declaración responsable
facultará para el ejercicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio
de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones
autonómica y municipal en el presente Reglamento, pudiendo adoptarse las medidas cau-
telares o sancionadoras que, en su caso, correspondan.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 71 bis de la mencionada Ley, la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento
que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la
misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las res-
ponsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y de la posibilidad
de que, mediante previa resolución administrativa que declare tales circunstancias, se le
pueda exigir la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la
actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto
durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos
en las normas sectoriales de aplicación.
4.
En el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de recepción de la decla-
ración responsable en el registro del Ayuntamiento en cuestión, éste remitirá a la co-
rrespondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud la
citada declaración, a efectos de facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela
de la salud pública que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía, y sin
perjuicio de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras que
pudieran corresponder.
Artículo 29.
Inspección
.
Sin perjuicio de las competencias de inspección que tienen atribuidas las Entidades Loca-
les u otros órganos administrativos, la Dirección General de Salud Pública y Participación
de la Consejería de Salud supervisará el cumplimiento de lo regulado en el presente Re-
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Artículo 82 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).