Página 299 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

§4.1. DECRETO 23/1999, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LAS PISCINAS DE...
297
glamento y ordenará las visitas de inspección que procedan, con el fin de comprobar el
estado sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de los servicios
479
.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 30.
Personas responsables
.
Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que sean propietarias u ostenten
por cualquier otro título jurídico la explotación de la piscina e incurran en las acciones u
omisiones previstas como infracciones en este Reglamento
480
.
Artículo 31.
Infracciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía; artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el artículo
131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tipifican como infracciones
sanitarias en la materia objeto del presente Reglamento las siguientes:
A) Infracciones leves:
1. Las acciones u omisiones que supongan vulneración de las disposiciones relativas
a las características de las zonas de baño y de las instalaciones anexas, al sanea-
miento e higiene de las piscinas, a la calidad y tratamiento del agua de los vasos y al
personal, vigilancia y usuarios, sin transcendencia directa para la salud.
2. La simple negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instala-
ciones, así como en el tratamiento del agua, cuando la alteración o riesgo sanitario
producidos fueran de escasa entidad.
B) Infracciones graves:
1. Las acciones u omisiones que supongan la vulneración de las disposiciones relativas
a la depuración y desinfección del agua de los vasos, a las características de las
zonas de baño y de la estructura y conservación de los vasos y las playas, incidiendo
directamente en la salud de los usuarios.
2. El incumplimiento de las disposiciones relativas a los aseos y vestuarios, cuando
supongan un riesgo para la salud de los usuarios.
3. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prestación de primeros auxilios
y personal socorrista, cuando supongan un riesgo para la salud de los usuarios.
4. La ocultación, alteración o ausencia de datos en el Libro de Registro y Control.
5. La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el término de un año cuando
así haya sido declarado por resolución firme.
479
Artículo 81 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1). Artículo 23 Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).
480
Artículo 73 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).