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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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C) Infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la calidad y tratamiento del agua de
los vasos, siempre que se produzca un daño grave para la salud de los usuarios.
2. La reincidencia en la comisión de faltas graves en el término de un año cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 32.
Sanciones
.
1.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía, y artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las
infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de acuerdo con
la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros).
b) Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas (3.005,07 a 15.025,30
euros), pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los
productos o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas (15.025,31 a
601.012,10 euros), pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del
valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2.
Asimismo, en el supuesto de infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno, a pro-
puesta del Consejero de Salud, podrá acordar el cierre de la piscina por un plazo máximo
de cinco años
481
.
ANEXO I
Requisitos de calidad del agua del vaso
[…]
ANEXO II
[…]
ANEXO III
Equipamiento del local de primeros auxilios y del armario botiquín
[…]
481
Artículo 107.3 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).