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§4.2. DECRETO 194/1998, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA
HIGIÉNICO-SANITARIA DE LAS AGUAS Y ZONAS DE
BAÑO DE CARÁCTER MARÍTIMO
(BOJA núm. 122, de 27 de octubre)
L
a Constitución reconoce en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud, y en
el artículo 45.2 establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de
todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida, y defen-
der y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1 atribuyen a la
Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de sanidad e hi-
giene, así como el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en
materia de sanidad interior.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dictada al amparo de
lo previsto en el artículo 49.1.16 de la Constitución, cuyo objeto consiste en la regulación
general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la
salud, contempla en su artículo 19 determinados aspectos de la sanidad ambiental.
En base en las mencionadas disposiciones normativas y dada la importancia de la utiliza-
ción masiva de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo en el desarrollo de la in-
dustria turística en nuestra Comunidad Autónoma, en el año 1984 se planteó la necesidad
de iniciar la regulación de las características, uso y equipamiento de las aguas y zonas
de baño de carácter marítimo, centrada en los aspectos higiénicos y sanitarios, para
garantizar las perfectas condiciones de las mismas y evitar riesgos para la salud. Con
esta finalidad se aprobó el Decreto 178/1984, de 19 de junio, sobre vigilancia sanitaria y
ambiental de las playas de Andalucía.
Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por el que se esta-
blecen normas de calidad de las aguas de baño, con el objeto de adaptar la legislación