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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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española hasta entonces en vigor a la correspondiente normativa comunitaria contenida
en la Directiva 76/160, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 8 de diciembre de
Al tener el Real Decreto 734/1988, la condición de norma básica, se hace preciso adecuar
nuestras disposiciones autonómicas al contenido del mismo, teniendo en cuenta por una
parte las nuevas consideraciones respecto a la protección de la salud pública y la mejora
del nivel de vida de los usuarios, y por otra la necesidad de establecer los mecanismos
necesarios que permitan ofrecer a estos una información objetiva, comprensible y racional
acerca de la calidad de las zonas de baño, en cumplimiento de lo dispuesto con carácter
general en la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, oídas las entidades públicas y privadas
afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 1998, dispongo
ARTÍCULO ÚNICO.
Se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de
Baño de carácter marítimo, que figura como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1.
Los Municipios en los que existan aguas y zonas de baño de carácter marítimo, adap-
tarán sus Ordenanzas a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente
Decreto en un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del mismo.
2.
Durante el citado plazo, continuarán siendo de aplicación las previsiones de tales Or-
denanzas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogado el Decreto 178/1984, de 19 de junio, sobre Vigilancia Sanitaria y Ambien-
tal de las Playas de Andalucía, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo previsto en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en
desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto y en el Reglamento.