§6.1. DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y ZOOTÉCNICAS DE...
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Sanitaria de Ganaderos, en adelante ADSG, o autorizada por la Consejería competente
en materia de ganadería.
b) Trashumancia: El desplazamiento a pie de animales, de forma estacional, para el apro-
vechamiento de recursos naturales desde zonas de invernada a zonas con produccio-
nes vegetales estivales y viceversa. En ningún caso se considerará trashumancia la
permanencia fuera de la explotación de origen por períodos superiores a un año natural
de forma continuada. En el caso de la apicultura se considerará trashumancia el despla-
zamiento de colmenas, en vehículos autorizados para tal fin, en aquellas explotaciones
apícolas registradas como trashumantes.
c) Persona responsable de los animales; La persona titular de la unidad productiva de la
explotación ganadera o, en su defecto, la persona titular de los animales.
d) Explotación clandestina: Explotación ganadera no inscrita en el Registro de Explo-
taciones Ganaderas de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto
14/2006, de 18 de enero, o inscrita pero sin dar de alta la unidad productiva de una
determinada especie.
e) Guía: El certificado sanitario de origen, de conformidad con el artículo 50 de la Ley
8/2003, de 24 de abril, emitido por la persona veterinaria oficial, habilitada o autori-
zada que acredita el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de bienestar animal
exigibles para el movimiento de animales vivos.
f) Vigilancia epidemiológica: Conjunto de actividades y procedimientos sobre enferme-
dades, muertes y síndromes sujetos a vigilancia y a la notificación obligatoria, que
generan información sobre el comportamiento y la tendencia de los mismos, para la
implementación de intervenciones de forma oportuna.
g) Animales de compañía: Aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en
su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el
elemento esencial que determine su tenencia, así como los de acompañamiento, con-
ducción y ayuda a personas ciegas o deficiencia visual grave o severa.
CAPÍTULO II
Prevención de las enfermedades animales
Artículo 3.
Prevención de enfermedades.
Los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportado-
res, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad
animal, sean personas físicas o jurídicas, tendrán, en lo relativo a la prevención de enfer-
medades de los que sean propietarios o responsables, las obligaciones establecidas en el
artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril
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Artículo 7. Obligaciones de los particulares: “1. Los propietarios o responsables de los animales, comer-
ciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con
la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán: a) Vigilar a los animales, los productos de origen
animal, los productos para la alimentación animal, los productos zoosanitarios y, en general, los demás medios