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§6.1. DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y ZOOTÉCNICAS DE...
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Artículo 11.
Indemnización.
1.
En los supuestos de sacrificios obligatorios en los focos declarados, así como de aque-
llos sacrificios preventivos que se ordenen de forma expresa y se ejecuten en razón de un
riesgo sanitario específico, tendrá derecho a indemnización la persona responsable de los
animales que haya cumplido con la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso,
de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
2.
El pago de la misma se efectuará de acuerdo con los baremos aprobados oficialmente
de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
3.
En el caso de participación financiera por la Unión Europea se estará a lo dispuesto en
el Reglamento (CE) número 349/2005, de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el
que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones
de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión
90/424/CEE, del Consejo.
CAPÍTULO IV
Ordenación sanitaria de explotaciones ganaderas
SECCIÓN 1.ª
Explotaciones ganaderas
Artículo 12.
Explotaciones ganaderas.
Con carácter general las explotaciones ganaderas deberán cumplir los siguientes requisi-
tos:
a) Estar inscritas en la sección de explotaciones ganaderas de Andalucía del Registro
Único de Ganadería de Andalucía, de conformidad con el artículo 33.
b) Los establecidos por los programas de lucha, control o erradicación aprobados por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Administración General del Estado o por las
autoridades comunitarias europeas, para cada especie.
c) Los establecidos en materia de bienestar animal para cada especie, de conformidad
con la normativa que resulte de aplicación.
d) Los establecidos en materia de identificación animal.
Artículo 13.
Animales de compañía.
Los animales de compañía que no formen parte de explotaciones ganaderas deberán cum-
plir todos aquellos requisitos de identificación, sanitarios y de bienestar animal previstos
en el artículo 3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, para los animales de su misma
especie usados como animales de renta, así como los requisitos establecidos en la nor-
mativa específica de aplicación.
Artículo 14.
Explotaciones clandestinas.
1.
Los animales presentes en explotaciones clandestinas se considerarán sospechosos
de padecer enfermedades infectocontagiosas, por lo que serán sacrificados in situ o en