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§6.1. DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y ZOOTÉCNICAS DE...
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c) En su caso, receta veterinaria o copia del libro de tratamiento donde conste el animal,
de conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Decreto 79/2011, de 12 de
abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación
y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimien-
tos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.
3.
La persona responsable de los animales comunicará antes de dos días hábiles el sa-
crificio de urgencia a la 0ficina Comarcal Agraria correspondiente, adjuntando copia de la
documentación descrita en el apartado anterior.
CAPÍTULO VI
Agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas
Artículo 25.
Requisitos de reconocimiento.
Para el inicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las
agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las
mismas, las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, en adelante ADSG, deberán es-
tar previamente reconocidas por la Consejería con competencias en materia de ganadería,
a cuyo efecto deberán:
a) Tener personalidad jurídica y estatutos propios.
b) Disponer de un programa sanitario común autorizado oficialmente por la Consejería con
competencias en materia ganadera.
c) Tener un ámbito territorial mínimo de una comarca agraria, en el caso de porcino y
rumiantes o de una o más provincias completas o la totalidad del territorio de la Comu-
nidad Autónoma para el resto de especies.
d) Comprometerse a colaborar activamente con las autoridades en materia de piensos,
sanidad y bienestar animal.
e) Disponer, al menos, de una persona directora técnica sanitaria licenciada o graduada
en veterinaria, que desarrolle el programa sanitario común.
f) Cumplir las condiciones que establezcan mediante Orden la persona titular de la Conse-
jería con competencias en materia de ganadería.
Artículo 26.
Extensión del programa sanitario de la ADSG.
Los programas sanitarios aprobados serán de obligado cumplimiento para todos los gana-
deros del ámbito territorial que abarca la ADSG, pertenezcan o no a la misma.
Artículo 27.
Federaciones de ADSG.
1.
Las ADSG inscritas en la sección de ADSG del Registro Único de Ganadería de Andalucía
regulado en el artículo 33, podrán asociarse para formar Federaciones de ADSG.
2.
Los requisitos para el reconocimiento e inscripción de las Federaciones de ADSG son:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Dotarse de unos estatutos de funcionamiento.