LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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c) Disponer de una persona Directora Sanitaria licenciada o graduada en veterinaria.
d) Integrar en la Federación al menos el 35% de las ADSG inscritas en la sección de ADSG
del Registro Único de Ganadería de Andalucía, para la especie o especies de que se
trate.
Artículo 28.
Inscripción de las modificaciones, suspensiones y revocaciones.
Las ADSG y sus Federaciones reconocidas oficialmente, así como las modificaciones,
suspensiones y revocaciones del reconocimiento, se inscribirán de oficio en la sección de
ADSG del Registro Único de Ganadería de Andalucía.
Artículo 29.
Ayudas públicas.
Para el fomento de la constitución y el funcionamiento de ADSG, la persona titular de la
Consejería con competencias en materia de ganadería podrá habilitar líneas de ayudas.
CAPÍTULO VII
Ordenación del movimiento de animales
SECCIÓN 1.ª
Requisitos para el movimiento pecuario y Registro Único de
Ganadería de Andalucía
Artículo 30.
El movimiento pecuario.
1.
Los animales objeto de movimiento, excepto los de compañía, deberán cumplir los
requisitos sanitarios que establece la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título III de la Ley
8/2003, de 24 de abril, y proceder de explotaciones ganaderas que cumplan lo estableci-
do en el artículo 12. En particular deberán:
a) Ser aptos para el transporte de acuerdo con la normativa de bienestar animal, salvo el
caso especifico de animales trasladados a centros veterinarios.
b) No presentar sintomatología que haga sospechar la presencia de enfermedades infec-
tocontagiosas o parasitarias difusibles, al menos en las 48 horas previas al traslado,
salvo que específicamente se autorice.
c) Estar adecuadamente identificados, de acuerdo con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para cada especie, a fin de que en todo momento se pueda realizar
una adecuada trazabilidad y en especial localizar su explotación de origen.
d) Haber sido sometidos, de forma individual y colectiva, a las pruebas, vacunaciones y demás
requisitos sanitarios obligatorios establecidos por la normativa vigente para cada especie.
e) Ir acompañados por la documentación que la persona titular de la Consejería con com-
petencias en materia de ganadería determine atendiendo a las circunstancias epidemio-
lógicas que, junto con su identificación individual o colectiva, según los casos, permita
de forma inequívoca la trazabilidad de los animales.
2.
La persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá
autorizar movimientos excepcionales, aún cuando no cumplan todos los requisitos esta-