LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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b) A recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública
84
, su conte-
nido y la forma de acceder a las mismas
85
.
c) A recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen en
el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos,
físicos, medioambientales, climáticos, o de otro carácter, relevantes para la salud de la
población, y sobre su impacto
86
. Si el riesgo es inmediato, la información se proporcio-
nará con carácter urgente
87
.
d) A recibir información sobre programas y calendario vacunal
88
.
e) A recibir información fluida y sistemática en los supuestos de epidemias y pandemias
89
.
Artículo 10.
El derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública.
La población en Andalucía tiene derecho a que las Administraciones públicas de Andalucía
desarrollen políticas con objeto de conseguir un adecuado nivel de salud pública, de forma
que se incluyan la promoción de estilos de vida saludables, la prevención de las enferme-
dades, la actuación sobre los principales factores determinantes de la salud, el acceso a
un entorno saludable y a condiciones sanitarias y de vida adecuadas, así como el acceso
a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud
sexual y reproductiva, en el marco de actuación de la presente ley.
Artículo 11.
El derecho a conocer en relación con la salud pública.
En los términos que reglamentariamente se determinen, la población en Andalucía tiene
derecho:
a) A un conocimiento adecuado sobre el estado epidemiológico de su entorno
90
. Esta
información, basada en la evidencia científica, ha de ser suficiente, comprensible, ade-
cuada y tiene que comprender los factores, las situaciones y causas de riesgo para la
salud individual y colectiva.
b) A un conocimiento adecuado sobre la salud ambiental
91
, con el alcance y contenido que
reglamentariamente se establezcan
92
.
c) A un conocimiento adecuado sobre las características y condicionantes relevantes para
la salud pública de los productos alimentarios, así como la naturaleza y los riesgos aso-
ciados a los mismos
93
, salvo en aquellas cuestiones que estén sometidas a protección
legal.
84
Artículo 87.3.
85
Artículos 13.b) y d), 16.1.c), 19.1, 60.2 y 61.2 y 3.
86
Artículos 11 y 12.a), c) y f), g), h) e i).
87
Artículo 22.
88
Artículo 70.2.c) y f).
89
Artículos 2.11º, 11.a) 62.2.a) y 4 y 69.
90
Artículo 62.2.a) y 4.
91
Definida en el artículo 2.22º.
92
Artículo 71.1 y 2.f).
93
Artículos 12.b) y c), 71.2.g) y 3.