§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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Artículo 12.
El derecho a la promoción de la salud.
En el ámbito de la promoción de la salud
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, se reconocen a la población en Andalucía los
siguientes derechos:
a) A conocer los riesgos
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, enfermedades y secuelas asociados a las diferentes etapas de
la vida de las personas
96
.
b) A que las Administraciones públicas competentes desarrollen estrategias educativas so-
bre la alimentación, la nutrición y hábitos saludables, en particular para los niños y niñas
97
.
c) A que la publicidad de los alimentos en los aspectos relativos a la salud sea veraz
98
.
d) A que la oferta alimentaria de los centros escolares, sanitarios y asistenciales sea equili-
brada nutricionalmente, atendiendo a la demanda de dietas específicas adecuadamente
indicadas por motivos de salud. Asimismo, las Administraciones públicas de Andalucía
promoverán la existencia de menús saludables en los establecimientos privados que sir-
van comidas
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.
e) A la información sobre salud, orientación sexual y reproductiva e identidad de género, y
al acceso a los medios disponibles para garantizarla
100
.
f) A la información adecuada sobre los factores determinantes de la salud mental y sobre
cómo pueden afrontarse
101
.
g) A la información clara, adecuada y precisa de todos aquellos aspectos relativos a la
salud, dirigida a la población con discapacidad intelectual y a sus familias
102
, incidiendo
sobre las discapacidades y factores de riesgo.
h) A que las Administraciones públicas desarrollen estrategias que promocionen estilos de vida
sanos que coadyuven a la reducción del riesgo de drogadicción y de los daños asociados
al uso de las drogas, y a que presten apoyo sanitario para abandonar estas dependencias.
i) A la información adecuada sobre la importancia de la actividad física y cómo llevarla a
cabo sin riesgos y con el mejor aprovechamiento, y a disponer de planes de promoción
de actividades físicas saludables.
j) A la promoción, por las Administraciones públicas competentes, de espacios públicos
que permitan realizar actividades físicas, deportivas o lúdicas, en condiciones de segu-
ridad y accesibilidad en las ciudades y pueblos de Andalucía.
k) A la promoción de un entorno saludable en el marco de actuación de la presente ley,
con especial atención a la existencia, en los lugares de convivencia de las personas, de
zonas verdes que faciliten esta de manera saludable.
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Definida en el artículo 2.18º. Artículos 60.2 y 68.
95
Artículo 9.c).
96
Artículos 27.3, 68.2 y 70.2.
97
Artículo 6.
98
Artículo 11.c), 60.2.l) y 78.1.a).
99
Artículo 12.b) y d), 68.2.c) y 70.2.m)
100
Artículo 68.2.e). Artículo 5.1 y 3 Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio
del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las nece-
sidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de salud de las personas menores de edad (§2.6).
101
Artículo 68.2.m).
102
Artículos 20.1.d) y 60.4.