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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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l) A que las Administraciones públicas de Andalucía establezcan estrategias de movilidad sos-
tenible que aborden preferentemente el transporte público, el control de las emisiones con-
taminantes, la disponibilidad de espacios y la educación ciudadana que favorezca la salud.
m) A la promoción de la salud en el lugar de trabajo
103
.
n) A la información veraz, objetiva, completa y suficiente sobre la incidencia de los hábitos
de consumo en la salud y sobre el uso de bienes de consumo, que permita al consumi-
dor adoptar pautas más saludables en relación con los mismos
104
.
Artículo 13.
El derecho a las acciones preventivas de salud pública.
En el ámbito de las acciones preventivas de salud pública
105
, se reconocen los siguientes
derechos a la población en Andalucía:
a) A la prevención y atención de problemas de salud pública, comprendiendo las enferme-
dades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.
b) A conocer los planes
106
, las acciones y las prestaciones en materia de prevención, promo-
ción y protección de la salud, así como aquellos instrumentos para hacerlos efectivos
107
.
c) A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los
criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.
d) A recibir las prestaciones preventivas, no incluidas en los párrafos a), b) y c), dentro de
la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía
108
.
e) A rechazar las acciones preventivas que se propongan, siempre que no comporten ries-
gos a terceros, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de intervención pública
en materia de salud colectiva
109
.
Artículo 14.
Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad en
Andalucía.
Las personas menores
110
, las mayores
111
, las que se encuentren en situación de depen-
dencia, las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial
112
, las que soporten
situación o riesgo de exclusión social, las que sufran enfermedad mental, las que estén
en situación terminal, las que padezcan enfermedades crónicas y discapacitantes, las
103
Artículos 33, 67 y 70.2.a).
104
Artículos 21.1.f) y 66.4
105
Artículos 2.17º, 60.2, 69 y 70.
106
Artículos 21.1.c) y d), 38, 41 y 54.
107
Artículos 11.a) y 12.a).
108
Definida en el artículo 2.5ª. Véanse el artículo 61 y la Disposición adicional tercera.
109
Artículos 16.1.h), 19.b) y f), 22, 25, 71, 76.1 y 80.2.
110
Artículo 6.3 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1). Artículo 1 Decreto 246/2005, de 8
de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención
sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de
salud de las personas menores de edad (§2.6).
111
Artículos 7.2,
112
Artículos 5.2.g), 12.g), 15.2, 20.1.d) y 60.4.