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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 38.
Expedición.
1.
La guía será emitida por persona veterinaria oficial de la Consejería con competencias
en materia de ganadería o, en su caso, por la personas veterinarias de ADSG o de la
concentración de animales y deberá realizarse, salvo imposibilidad técnica, a través de la
aplicación informática SIGGAN, donde quedarán registrados a efectos informativos, esta-
dísticos y de control, todos los movimientos.
2.
En caso de imposibilidad técnica deberá incorporarse la información de la guía obliga-
toriamente, a dicha aplicación informática en cuanto se solucione la incidencia existente.
Esta circunstancia se comunicará inmediatamente a la Oficina Comarcal Agraria corres-
pondiente mediante medios electrónicos o telemáticos, adjuntándose copia de la guía
emitida de forma manual.
3.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 días hábiles a contar
desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada sus solicitudes por
silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001,
de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos
de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
Artículo 39.
Período de validez de la guía.
1.
La guía habilitará para el efectivo movimiento de animales desde el momento de su
expedición y tendrá una validez de 7 días naturales, salvo que la normativa específica de
cada especie o movimiento determine otra inferior.
2.
Para que la guía adquiera plena validez serán requisitos:
a) Que sea debidamente cumplimentada, reflejando los datos mínimos establecidos en el
Anexo VII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
b) Que exista correspondencia entre las especificaciones contenidas en el documento y los
datos relativos a la partida de animales cuyo traslado ampara. No obstante, en el supuesto
establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, en relación a la
no correspondencia de los datos relativos a la fecha de salida, el transportista, el medio
de transporte o el número de animales, con los reflejados en el documento de traslado, se
permitirán dichos cambios siempre y cuando se realicen en los términos en él establecidos.
c) Que conste la identificación y la firma de la persona veterinaria que la emite.
Artículo 40.
Emisión telemática de la guía.
1.
La solicitud y emisión de la guía podrá realizarse a través de medios telemáticos, de
conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2.
La persona responsable de los animales, bien personalmente o por medio de represen-
tante legal o persona autorizada al efecto, podrá solicitar mediante certificado digital, la
emisión de la guía.
Artículo 41.
Entrega de guía al finalizar el traslado.
La persona responsable de los animales hará llegar una copia de cada documento de
movimiento al transportista antes de la carga; y el original a la persona titular de la unidad