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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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c) Haber sido recogido, tratado, almacenado y transportado de conformidad con lo dis-
puesto en la normativa correspondiente.
d) Ir marcados e identificados de forma adecuada y suficiente, permitiéndose su trazabili-
dad, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio.
Artículo 45.
Certificado de acompañamiento al traslado.
1.
El material genético irá acompañado durante el transporte desde su lugar de origen
hasta su destino del certificado de movimiento emitido por el veterinario oficial o, en su
caso, por veterinario de ADSG de conformidad con el artículo 50 de la Ley 8/2003, de
24 de abril.
2.
En el caso de material genético que proceda de un agente distribuidor, de conformidad
con el artículo 3.4 del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, irá amparado, al menos,
por un documento comercial en el que figuren los datos necesarios para que en todo mo-
mento quede asegurada la trazabilidad del mismo.
3.
No obstante, lo previsto en este artículo y en el anterior no será de aplicación para el
material genético obtenido en la misma explotación en la que se encuentren las hembras
a las que vaya destinado, o que el traslado del mismo se produzca de una explotación a
otra, siempre que la persona titular de ambas sea la misma y se encuentren radicadas en
el mismo término municipal.
CAPÍTULO VIII
Inspecciones, infracciones y régimen sancionador
Artículo 46.
Inspecciones y controles.
La persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería y los municipios,
en sus respectivos ámbitos territoriales y de competencias, establecerán Planes de Inspección
y Control con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente Decreto
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.
Artículo 47.
Infracciones y sanciones.
Las infracciones contenidas en este capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves
en la forma que se expresa en los artículos siguientes. Se atenderán los criterios de riesgo
para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente, grado de intencionalidad, gra-
vedad del posible daño y dificultades para la vigilancia y control a los efectos de graduar
las correspondientes sanciones.
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Artículo 81 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1). Artículo 78.2 Ley
8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal: “En situaciones de grave riesgo sanitario, las autoridades compe-
tentes podrán habilitar, temporalmente, para la realización de funciones inspectoras, a personal a su servicio
que no tenga la condición de funcionario y que esté en posesión de la titulación académica exigible en cada
caso. Dicha habilitación, temporal y no definitiva, les conferirá el carácter de agentes de la autoridad, y finalizará
al desaparecer la situación de grave riesgo sanitario. En ningún caso, el desempeño de dichas funciones dará
derecho a la adquisición del carácter de funcionario de carrera.”