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§6.1. DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y ZOOTÉCNICAS DE...
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g) La declaración de datos falsos sobre los animales de producción que se posean, en
las comunicaciones a la autoridad competente que prevé la normativa específica, de
conformidad con el artículo 43.
h) La oposición, obstrucción o falta de colaboración a la actuación inspectora y de control
de las Administraciones públicas, cuando impida o dificulte gravemente su realización,
así como el suministro a los inspectores, a sabiendas, de información inexacta, de con-
formidad con el artículo 46.
i) La introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o salida de
éste, con fines comerciales, de animales, productos de origen animal, productos para
la alimentación animal o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos vete-
rinarios, sin autorización, cuando ésta sea necesaria y preceptiva, o incumpliendo los
requisitos para su introducción, incluido el control veterinario en frontera en los casos
en que sea preciso, siempre que no pueda considerarse falta muy grave, de conformi-
dad con el artículo 35.1.
j) La introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de animales,
productos de origen animal o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos
veterinarios, haciendo uso para ello de certificación o documentación sanitaria falsa,
siempre que no pueda considerarse falta muy grave, de conformidad con el artículo
35.1.
k) La venta o puesta en circulación, con destino diferente al consumo humano, de anima-
les sospechosos o enfermos diagnosticados de padecer una enfermedad que sea de
declaración o notificación obligatoria, o de sus productos, derivados o subproductos,
cuando esté establecida su expresa prohibición, siempre que no esté tipificado como
falta muy grave, de conformidad con el artículo 30.d).
l) El incumplimiento o trasgresión de las medidas cautelares adoptadas por la Adminis-
tración para situaciones específicas, al objeto de evitar la difusión de enfermedades o
sustancias nocivas, o de las medidas sanitarias adoptadas por la Administración para
la prevención, lucha, control o erradicación de enfermedades o sustancias nocivas, o la
resistencia a su ejecución, cuando no esté tipificado como falta muy grave, de confor-
midad con el artículo 5.
m) El suministro a los animales, o la adición a sus productos, de sustancias con el fin de
corregir defectos, mediante procesos no autorizados, o para ocultar una enfermedad o
alteración en aquéllos, o para enmascarar los resultados de los métodos de diagnóstico
o detección de residuos, de conformidad con el artículo 4.
n) La omisión de los análisis, pruebas y test de detección de las enfermedades a que
deben someterse los animales que no se destinen a consumo humano, así como su no
realización en los laboratorios designados por el órgano competente de la comunidad
autónoma, o la omisión de los controles serológicos establecidos por la normativa de
aplicación en cada caso, o su realización incumpliendo los plazos, requisitos y obliga-
ciones impuestos por la normativa vigente, de conformidad con el artículo 9.
ñ) El abandono de animales, de sus cadáveres o de productos o materias primas que en-
trañen un riesgo sanitario para la sanidad animal, para la salud pública o contaminen el
medio ambiente, o su envío a destinos que no estén autorizados, siempre que no esté
tipificado como falta muy grave, de conformidad con el artículo 22.2.