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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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o) La falta de desinfección, desinsectación y cuantas medidas sanitarias se establezcan
reglamentariamente, para explotaciones y medios de transporte de animales, de con-
formidad con el artículo 3.
p) La utilización de documentación sanitaria defectuosa para el movimiento y transporte
de animales, o la falta de identificación de los animales transportados, en los casos en
que la identificación sea obligatoria, en número superior al 10% de la partida, de confor-
midad con el artículo 30.1.c).
q) La ausencia de la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de
animales, o la no correspondencia de ésta con el origen, destino, tipo de animales o
ámbito territorial de aplicación, cuando no esté tipificado como falta leve, de conformi-
dad con el artículo 30.e).
r) La cumplimentación, por los veterinarios oficiales, autorizados o habilitados para ello,
de los documentos oficiales para el transporte de animales que se sospeche estaban
afectados por una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, o de animales
afectados por una enfermedad de dicha clase, o estuviesen localizados en zonas some-
tidas a restricciones de movimientos de animales, siempre que no esté calificado como
falta muy grave, de conformidad con el artículo 38.
s) El incumplimiento por los técnicos del cuidado sanitario de los animales o, en el caso de
productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, por las personas
responsables de su control e incluso de su elaboración, de las obligaciones sanitarias
que les imponga la normativa aplicable, cuando comporte un riesgo para la sanidad
animal, de conformidad con el artículo 22.1.
t) La reincidencia en la misma infracción leve en el último año. El plazo comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución, de con-
formidad con el artículo 84.26 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
u) El sacrificio de animales sospechosos o afectados por enfermedades infecto-contagio-
sas o parasitarias sin la correspondiente autorización, de conformidad con el artículo
11.
2.
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, se sancio-
nará con la aplicación de una multa 501 a 2.000 euros, las siguientes infracciones graves:
a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes, de
conformidad con artículo 12.c).
b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la formativa apli-
cable, de conformidad con el artículo 13.
c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condi-
ciones fijadas por la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 22.1.
d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria, de conformidad con el
artículo 22.1.
e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales
enfermos, fatigados o que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artí-
culo 18.4.
f) Venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones,
de conformidad con el artículo 19.