§6.1. DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y ZOOTÉCNICAS DE...
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g) El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor, de conformi-
dad con el artículo 18.4.
h) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes, de
conformidad con el artículo 13.
i) No facilitar a los animales la alimentacion adecuada a sus necesidades, de conformidad
con el artículo el artículo 22.1.
j) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales, de conformidad con los artí-
culos 21 y 31.
3.
De conformidad con lo establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, se sancio-
nará con la aplicación de una multa 601 a 6.000 euros, las siguientes infracciones graves:
a) Las mutilaciones no permitidas a los animales, de conformidad con el artículo 22.1.
b) Reutilizar animales en un procedimiento cuando la normativa aplicable no lo permita o
conservar con vida un animal utilizado en un procedimiento cuando la normativa aplica-
ble lo prohíba, de conformidad con el artículo el artículo 20.2.
c) El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en
cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando produzca lesiones permanentes,
deformaciones o defectos graves de los mismos, de conformidad con el artículo 22.1.
d) En caso de Centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado tempo-
ral de los animales de compañía, y centros de cría de cría, suministradores y usuarios
el inicio de la actividad sin estar inscritos en el Registro, conforme los artículos 16.2,
19.1 del presente Decreto y el 14.2.c) de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre.
Artículo 50.
Infracciones muy graves.
1.
De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, se sancionará
con la aplicación de una multa de 60.001 a 1.200.000 euros, las siguientes infracciones
muy graves:
a) Las infracciones previstas en los párrafos a), c), d), e) y t) del artículo 49.1, que puedan
producir un riesgo para la salud de las personas, de conformidad con el artículo 85.1
de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
b) La ocultación o falta de comunicación de casos de enfermedades de los animales que
sean de declaración obligatoria, cuando se trate de zoonosis, o de enfermedades que
se presenten con carácter epizoótico, siempre que tengan una especial virulencia, ex-
trema gravedad y rápida difusión, de conformidad con el artículo 4.
c) La fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de
las marcas identificativas de los animales o de los documentos de identificación que los
amparan, o de los libros de registro de las explotaciones, que se establecen en la nor-
mativa específica que regula su identificación y registro, de conformidad con el artículo
12.d).
d) Suministrar documentación falsa, a sabiendas, a los inspectores de la Administración,
de conformidad con el artículo 46.
e) Las infracciones previstas en el párrafo h) del artículo 49.1, cuando supongan un riesgo
para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, de conformidad con el
artículo 85.6 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.