§6.1. DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y ZOOTÉCNICAS DE...
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f) La realización de procedimientos de experimentación no autorizados, de conformidad
con el artículo 20.2.
g) La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reco-
nocidos oficialmente, de conformidad con artículo 19.1.
h) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cum-
plimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable, de conformidad con
el artículo 20.2.
i) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de la Ley 11/2003, de
24 de noviembre, y de la normativa aplicable, de conformidad con artículo 23.
j) La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años, cuan-
do así haya sido declarado por resolución firme, de conformidad con el artículo 38.p)
de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
3.
De conformidad con lo establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, se sancio-
nará con la aplicación de una multa 6.001 a 100.000 euros, las siguientes infracciones
muy graves:
a) El sacrificio o muerte de animales en espectáculos públicos fuera de los supuestos ex-
presamente previstos en la normativa aplicable en cada caso o expresa y previamente
autorizados por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18.4.
b) El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en
cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar
la tortura o muerte de los mismos, de conformidad con el artículo 22.1.
c) El incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo, cuando no concurra el su-
puesto establecido en el artículo 6.3 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de confor-
midad con el artículo 23.
d) Provocar, facilitar o permitir la salida de los animales de experimentación u otros fines
científicos del centro o establecimiento, sin autorización por escrito del responsable
del mismo, cuando dé lugar a la muerte del animal o cree un riesgo grave para la salud
pública, de conformidad con el artículo 20.1.
Artículo 51.
Procedimiento y competencia sancionadora.
1.
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones previstas en
los artículos 48, 49 y 50 corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca de conformi-
dad con lo establecido en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen
competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía
Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería.
2.
En lo que se refiere al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la nor-
mativa general de procedimiento prevista en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3.
En el caso de imposición como sanción accesoria el decomiso de animales, productos
o materiales, previamente se realizará una estimación de su valor y el órgano sancionador
podrá determinar como destino de los mismos alguno de los siguientes: