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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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a) Donación a terceros prioritariamente asociaciones sin ánimo de lucro y con fines sociales.
b) Venta mediante subasta pública.
c) Sacrificio en matadero o lugar autorizado por la Consejería con competencias en mate-
ria de ganadería.
4.
En el caso de las sanciones previstas y reguladas por la Ley 8/2003, de 24 de abril, el
límite superior de las multas previstas podrá alcanzar hasta el duplo del beneficio obtenido
por el infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa.
Disposición Adicional Primera.
Tramitación electrónica.
Por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de ganadería,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se
establecerá la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en este Decreto.
Disposición Adicional Segunda.
Modelos y sistemas normalizados de solicitudes.
Por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en ganadería, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se establece-
rán los modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones previstas
en este Decreto.
Disposición Adicional Tercera.
Ministerios de Defensa y del Interior.
Los animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públi-
cos se regirán por su normativa específica, de conformidad con la disposición adicional
tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril. Para todo aquello que no esté regulado en sus
respectivas normativas, se aplicará lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Adicional Cuarta.
Confidencialidad de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro-
tección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que se obtengan en los proce-
dimientos de inscripción en las correspondientes secciones del Registro Único de Ganadería
de Andalucía se incorporarán, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, la
recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la de gestionar dichas seccio-
nes de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica. Las personas interesadas pueden
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y oposición dirigiendo un escrito a la Direc-
ción General competente en materia de ganadería, en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla.
Disposición Adicional Quinta.
Programa formativo “Escuela de Pastores de Andalucía”.
1.
Bajo la denominación “Escuela de Pastores de Andalucía” se crea un programa forma-
tivo específico entendido como el conjunto de actuaciones encaminadas a la formación y
aprendizaje, que comprenderán, entre otras, materias de manejo de pastos, zootécnicas
y sanidad animal, así como medidas de actuación en la materia que sean respetuosas con
el medio ambiente.
2.
El contenido, duración y especificaciones de dicho programa formativo se determinarán
reglamentariamente mediante Orden conjunta de las personas titulares de las consejerías
con competencias en materia de agricultura y medio ambiente.