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§6.1. DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y ZOOTÉCNICAS DE...
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Disposición Adicional Sexta.
Incorporación de datos al Registro único de Ganadería
de Andalucía.
Los datos existentes en el registro de explotaciones ganaderas de Andalucía y en el re-
gistro autonómico de personas transportistas, contenedores y medios de transporte de
animales vivos se incorporarán de oficio en las secciones de explotaciones ganaderas y
de transportistas y medios de transporte de animales vivos del registro único de ganadería
de Andalucía.
Disposición Transitoria Única.
Núcleos zoológicos y centros de cría, suministradores
y usuarios de experimentación animal.
Los núcleos zoológicos y centros de cría, suministradores y usuarios de experimentación
animal que estuviesen ya autorizados a la entrada en vigor del presente Decreto, se ins-
cribirán de oficio por las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en
materia de ganadería en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, mantenien-
do como fecha de alta la de su autorización y asignándole el código de identificación que
se establece en el artículo 3.8 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Disposición Derogatoria Única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan
o contradigan lo dispuesto en este Decreto y expresamente:
a) Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funciona-
miento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero.
b) Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios
aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos.
c) Decreto 142/2002, de 7 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de estable-
cimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación y otros
fines científicos, excepto el artículo 9.
d) Orden de 2 de mayo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se
dictan normas en relación con la expedición de determinados documentos sanitarios
previstos en el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requi-
sitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos
y se adaptan determinados Anexos del mismo.
e) Orden de 28 junio 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarro-
lla la expedición de la Tarjeta Sanitaria Equina y el movimiento de équidos.
Disposición Final Primera.
Modificación del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por
el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de Andalucía.
El Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explota-
ciones ganaderas de Andalucía queda modificado como sigue:
Uno. El apartado d) del artículo 2 queda redactado como sigue:
“d) Pasto comunal: Cualquier lugar de dominio público o privado en el que pasten animales
pertenecientes a varios titulares y que constituyen una unidad epidemiológica.”
Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue: