LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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“2. La inscripción en el registro será requisito indispensable para el inicio de la actividad,
siendo responsabilidad del titular de la explotación la solicitud y obtención de cualquier
otra licencia, autorización o permiso que establezca la normativa vigente. Asimismo, será
preceptiva para la concesión de cuantas ayudas sean objeto de regulación por la Admi-
nistración de la Junta de Andalucía, en apoyo a la actividad ganadera, así como para la
expedición de documentación zootécnica o sanitaria relacionada con la explotación.”
Tres. El párrafo g) del apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:
“g) Estar situadas en un área cercada y delimitada. Las explotaciones extensivas contarán
además, con parques o instalaciones para el secuestro de todos los animales de la explo-
tación. No será necesario el requisito de cercado para aquellos traslados autorizados a
aprovechamientos de pastos o rastrojeras con carácter provisional.”
Cuatro. El párrafo k) apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:
“k) La gestión de los subproductos de explotación se adecuará a lo dispuesto en la nor-
mativa vigente y en la que al efecto se establezca para cada especie. En todo caso, las
explotaciones intensivas contarán como mínimo:
A) Con un Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos aprobado por la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ganadería. El conteni-
do de dicho plan deberá incluir los siguientes extremos:
1. Datos de la Unidad Productiva.
2. Cálculo de la producción de estiércoles o purines y nitrógeno excretado al año.
3. En caso de realizar almacenamiento de estiércoles o purines en la explotación, reco-
gerá los sistemas utilizados y la capacidad de almacenamiento.
4. Sistema de manejo de los estiércoles y purines en la explotación.
5. Destino de los estiércoles y purines.
6. Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.
La aprobación del Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos será requisito indispen-
sable para el desarrollo de la actividad, siendo responsabilidad del titular la obtención de
otros permisos, licencias o autorizaciones que establezca la normativa vigente necesarias
para la construcción de estructuras o instalaciones.
Las personas titulares de las Unidades Productivas deberán acreditar, en su caso, la dispo-
nibilidad de superficie agrícola suficiente para su valorización como abono orgánico-mineral,
respetando como distancia mínima en la distribución del mismo, la distancia de 500 metros
con respecto a los núcleos urbanos. Con relación a los cursos de agua se regirá por la
normativa específica y lo dispuesto en los correspondientes planes hidrológicos de cuenca.
La gestión de los Subproductos Ganaderos deberá incluir la cumplimentación y manteni-
miento de la Hoja de Producción y Utilización de Estiércoles y Purines, en formato papel
o informático, en el que se recoja la cantidad producida, fecha de retirada y destino de
los subproductos, debiendo identificar al titular de la explotación en caso de valorización
agronómica y/o al gestor autorizado en caso de entrega al mismo.
La existencia de balsas, estercoleros o cualquier otro sistema de recogida o almacena-
miento autorizado, supondrá que este tipo de estructura tengan que registrarse en el
Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN), en los datos correspondientes a la es-
tructura de la explotación, recogiendo el número de balsas, estercoleros u otros sistemas
autorizados, y capacidad de las mismos.