§6.1. DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y ZOOTÉCNICAS DE...
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B) Con sistemas de recogida y almacenamiento adecuados a las características de los
subproductos de explotación generados. Podrán ser autorizados estercoleros, balsas u
otros sistemas alternativos que cumplan los siguientes requisitos:
1. Las balsas deberán contar con vallado perimetral, cuyo vaso se encuentre imper-
meabilizado de forma natural o artificial, estar construidas de forma que se garantice
la estabilidad geotécnica y el no desprendimiento de materiales de las paredes o
bordes que disminuyan su capacidad, con una profundidad máxima de cinco metros,
manteniendo, en todo caso, una distancia de seguridad mínima de cincuenta centí-
metros entre la superficie del efluente y el borde de la balsa.
2. Los estercoleros deberán estar impermeabilizados natural o artificialmente, cons-
truidos de forma que se garantice la estabilidad geotécnica, diseñados de forma
que no se produzcan pérdidas por desbordamiento en épocas de lluvias y se evite la
filtración de lixiviados.
3. Las estructuras correspondientes a los sistemas alternativos deberán reunir las ca-
racterísticas de impermeabilidad, seguridad y garantías equivalentes a las exigidas
para las balsas y estercoleros, demostrada mediante la documentación técnica que
se considere oportuna para su autorización.
La capacidad mínima total autorizada de las estructuras o sistemas de almacenamiento
para cada explotación debe ser suficiente para almacenar los subproductos de explotación
producidos durante tres meses, no estando autorizados balsas, estercoleros o sistemas
alternativos con una capacidad que supere los 4.000 metros cúbicos.
Excepcionalmente, siempre y cuando la normativa sectorial lo permita, así como se garantice
y se justifique que la retirada de los estiércoles y purines se realiza de forma correcta sin nece-
sidad de almacenamiento en la explotación, o que la capacidad de almacenamiento necesaria
es inferior a los tres meses, desde la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de ganadería se podrá aprobar el Plan de Gestión de Subproductos
Ganaderos, bien eximiendo a la explotación de disponer de estructuras de almacenamiento, o
bien autorizando estructuras de capacidad inferior a la exigida. En estos casos, la autorización
queda condicionada al cumplimiento de requisitos normativos y prácticas correctas de índole
sanitaria, relativas al bienestar animal, ambientales y cualquier otra que sea exigible.
La autorización de la instalación o ampliación de la balsa, estercolero o cualquier estruc-
tura de recogida o almacenamiento, quedará incluida a la autorización de la explotación
por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de
ganadería, debiendo presentar el interesado proyecto de construcción correspondiente,
informe o documentación oportuna, según proceda, en la que se especifiquen las carac-
terísticas técnicas.”
Cinco. Se añade la letra m) en el apartado 3 del artículo 3 con la siguiente redacción:
“m) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, los
mataderos deberán disponer, en sus instalaciones, de un centro de limpieza y desinfección
de vehículos de transporte de animales. Las situaciones exceptuadas de dicha exigencia
serán las que disponga la normativa estatal.”
Seis. Se añade el apartado 4 al artículo 4 con la siguiente redacción:
“4. Con el objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Es-
tadístico y Cartográfico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas y cartografía