LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
352
oficiales se establecerán circuitos de información necesarios para la ejecución de las
actividades que sobre esta materia se incluyan en los planes estadísticos y cartográficos
de Andalucía y sus programas anuales.
La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales que-
dará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en
los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La unidad estadística y cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca participará en
el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información
administrativa susceptible de explotación estadística.”
Siete. Se añade un apartado 7 al artículo 6 con la siguiente redacción:
“7. Las explotaciones de ocio enseñanza o investigación, definidas en el Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo, que se integren en federaciones o asociaciones oficialmen-
te reconocidas, de aquellas especies animales que establezca la persona titular de la
Consejería con competencias en materia de ganadería, la autorización e inscripción en el
Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía se establecerá por un procedimiento
simplificado basado en la comunicación por parte de las entidades en las que se integren
a la correspondiente Delegación Provincial de la referida Consejería.”
Ocho. El apartado 5 del artículo 12 queda redactado como sigue:
“El Libro de Explotación estará a disposición de la autoridad competente en todo momen-
to, a petición de ésta, hasta un periodo de tres años después de finalizar la actividad.”
Disposición Final Segunda.
Modificación del Decreto 80/2011, de 12 de abril, por
el que se regula la formación en bienestar animal.
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 80/2011, de 12 de abril, por el que
se regula la formación en bienestar animal, que queda redactado como sigue:
“2. Estarán exentas de la realización del curso de formación para la obtención del certifi-
cado de competencia como persona responsable de bienestar animal, las personas licen-
ciadas o graduadas en veterinaria, las que estén en posesión de la titulación de ingeniería
agrónoma o ingeniera técnica agrícola, para los cursos establecidos en los epígrafes del
1 al 6 del Anexo.”
Disposición Final Tercera.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Disposición Final Cuarta.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.