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§6.2. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN,
PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y UTILIZACIÓN DE
MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO Y SE CREA EL
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 82, de 28 de abril; rect BOJA núm. 93, de 13 de mayo)
E
l artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad
Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general
y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y
23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de sanidad vegetal y animal
sin efectos sobre la salud humana, de producción agraria, ganadera, protección y bienes-
tar animal, así como la vigilancia, inspección y control de dichas competencias.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 55 del propio Estatuto atribuye a la Comunidad
Autónoma andaluza la competencia compartida en materia de sanidad interior, y en parti-
cular, sobre la sanidad animal con efecto sobre la salud humana y la sanidad alimentaria y
el apartado 3 del mismo artículo le atribuye la ejecución de la legislación estatal en materia
de productos farmacéuticos.
El marco jurídico vigente en materia de producción, distribución, dispensación, utilización
y control de los medicamentos veterinarios, así como otras sustancias utilizadas en la pro-
ducción animal, viene constituido por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, en cuyos artículos 25 a 41 regula
de forma novedosa los medicamentos de uso veterinario, de forma que acoge una con-
cepción de estos medicamentos alejada de la consideración de medicamentos especiales.
Se regulan como medicamentos dotados de características propias toda vez que han de
reunir las garantías generales de calidad, seguridad y eficacia para la salvaguardia de la
salud, y el bienestar de los animales, así como de la salud pública.