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§6.2. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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Asimismo, en el presente Decreto se regulan tanto las condiciones de autorización de los
almacenes de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios, como la de los
establecimientos dispensadores de medicamentos veterinarios, que deberán contar con
autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliados
y realicen sus actividades, estableciendo una lista de todos estos establecimientos. Es por
ello que mediante el presente Decreto, y para una adecuada gestión de estas autorizacio-
nes y de esa lista, se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios
de Andalucía, donde constará el listado de establecimientos autorizados, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 76 y 87 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero.
También se aborda un desarrollo de las condiciones de autorización de los centros vete-
rinarios, de aquellos distribuidores que quisiesen comercializar productos zoosanitarios
incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, y de
los establecimientos elaboradores de las autovacunas, así como de la distribución de
medicamentos veterinarios, estableciéndose los requisitos sobre locales, equipamientos,
dirección técnica, documentación y otras exigencias de funcionamiento que deben cumplir.
En otro orden de cosas, los centros veterinarios necesitan depósitos de medicamentos con
el fin de que puedan desarrollar correctamente su actividad clínica, por lo que en este aspec-
to se establecen los requisitos que han de cumplir para poder ser autorizados. Del mismo
modo se establece la necesidad de comunicación a la Consejería con competencias en
materia de sanidad animal de los establecimientos de venta de productos por otros canales.
Con objeto de proteger la salud humana y la sanidad animal, sin perjuicio de lo que pue-
dan establecer las normas comunitarias o la legislación del Estado en esta materia, con
respecto a la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, y en
base al Convenio de colaboración suscrito con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Veterinarios, con el presente Decreto se aborda la implantación en Andalucía del uso de
la receta normalizada para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medi-
camentosos, incorporando el modelo único de recetas, así como el sello normalizado que
deberán usar las personas facultadas en el ejercicio de la prescripción, y se atribuye al am-
paro del artículo 18.2.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales
de Andalucía, en su condición de Corporación de Derecho Público, al Consejo Andaluz de
Colegios Veterinarios la edición, distribución de la receta y gestión de la numeración de las
recetas veterinarias, sello normalizado y receta especial, si bien se podrá utilizar la receta
electrónica conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Asimismo, se crea el Libro de registro de tratamientos veterinarios en explotaciones ga-
naderas, que deben mantener las personas propietarias o poseedores de animales, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
También incorpora, con respecto a los piensos medicamentosos, normas sobre el trans-
porte y aspectos relacionados con la receta.