LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Contiene el presente Decreto normas sobre farmacovigilancia estableciendo tanto el mo-
delo como el canal de comunicación con la Agencia Española de Medicamentos y Produc-
tos Sanitarios, en caso de detectarse posibles efectos adversos o inesperados, relacio-
nado con el uso de un medicamento veterinario, pienso medicamentoso o autovacuna,
conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Además de la normativa citada, cabe referir otras normas relacionadas con la materia
como el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas
de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y
sus productos y el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la
elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los
sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, y en uso de las facultades
que me confiere el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2011,
dispongo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.
El presente Decreto tiene por objeto establecer normas relativas a;
a) El procedimiento y las condiciones de autorización de la distribución de los medica-
mentos veterinarios, así como de la dispensación y aplicación de los mismos, de la
distribución de productos zoosanitarios y de los establecimientos elaboradores de las
autovacunas.
b) El Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios, en lo sucesivo Registro,
en el que se inscriben las autorizaciones otorgadas.
c) La prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos y a la norma-
lización del documento de prescripción y dispensación.
d) El Libro de registro de tratamientos de medicamentos de uso veterinario en las explota-
ciones ganaderas.
e) El sistema de farmacovigilancia de medicamentos de uso veterinario.
2.
Este Decreto será de aplicación a todos los establecimientos que distribuyan y dis-
pensen medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios; a los establecimientos de
elaboración de autovacunas y a las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
3.
Asimismo, será de aplicación en la actuación de todas aquellas personas físicas o
jurídicas que intervengan en la prescripción, distribución, dispensación, tenencia y uso