§6.2. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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racional, control oficial e inspección de los citados medicamentos veterinarios en el ámbito
territorial de Andalucía.
Artículo 2.
Definiciones.
1.
A los efectos de este Decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el
artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 8 de la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, en el artículo 8, del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medica-
mentos veterinarios, en el artículo 2 del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre,
por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medi-
camentosos, y en el artículo 2 del Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se
regulan los productos zoosanitarios.
2.
Asimismo, se entenderá como:
a) Dispensación: El acto profesional de poner medicamentos a disposición de un tercero
por el farmacéutico o bajo su supervisión, para su aplicación posterior directa y ex-
clusiva a un animal o grupo de animales, previa presentación de la receta veterinaria,
prevista en el artículo 30.
b) Distribución: Venta al por mayor, entendiendo como tal toda transacción comercial de
medicamentos veterinarios que no tenga por destino el especificado en el párrafo ante-
rior, sino que se destine a las entidades minoristas, a otras mayoristas o a las Adminis-
traciones Públicas.
c) Establecimiento comercial detallista: El que realiza la venta al por menor, entendiendo
como tal la venta de medicamentos a un tercero, para su aplicación posterior directa y
exclusiva a un animal o grupo de animales, previa presentación de la receta veterinaria.
d) Almacén mayorista: Es aquel almacén distribuidor que tiene por objeto facilitar la distri-
bución de los medicamentos veterinarios desde los laboratorios fabricantes y entidades
importadoras a los establecimientos legalmente autorizados para la dispensación.
e) Centro veterinario: Clínicas y hospitales veterinarios inscritos en el Registro Municipal
de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los ani-
males de compañía, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 24 de
noviembre, de Protección de los Animales.
f) Prescripción: El acto mediante el cual el personal veterinario establece el tratamiento
médico-veterinario o quirúrgico medicamentoso, a aplicar a un animal o grupo de
animales.
g) Receta veterinaria: El documento normalizado por el cual las personas licenciadas o
graduadas en Veterinaria legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión, pres-
cribe los medicamentos veterinarios, los de uso humano en caso de prescripción excep-
cional o piensos medicamentosos necesarios para el tratamiento de un animal o grupo
de animales, posología, pauta de tratamiento, condiciones de uso a aplicación y, en el
caso de animales de producción, el tiempo de espera.
h) Receta electrónica: El documento expedido y firmado electrónicamente por el personal
veterinario legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión. Tendrá el mismo valor
y eficacia jurídica que la receta normalizada, debiéndose consignar para ello todos los
datos que se exigen para ésta.