LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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CAPÍTULO II
Distribución
Artículo 3.
Distribución.
Los canales de distribución de medicamentos veterinarios serán los almacenes mayoristas
reconocidos en el capítulo II del Título VI del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero,
con los requisitos y excepciones previstos en dicha normativa, debiendo contar con la
correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de sanidad animal.
Artículo 4.
Autorización y exigencias de funcionamiento.
1.
La autorización para la distribución de medicamentos veterinarios requiere el cumpli-
miento de los requisitos de autorización establecidos en el artículo 76 del Real Decreto
109/1995, de 27 de enero.
2.
Las exigencias relativas al funcionamiento de los almacenes de distribución de medica-
mentos veterinarios y de la persona directora técnica farmacéutica serán las establecidas
en los artículos 77 y 78, respectivamente, del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero y,
además, las siguientes:
a) Disponer de un Plan de Emergencia que asegure cualquier medida de retirada de medi-
camentos del mercado ordenada por las autoridades competentes.
b) Los almacenes mayoristas de distribución deberán contar con un surtido suficiente
de medicamentos veterinarios para garantizar su suministro a los establecimientos de
dispensación a los que habitualmente abastecen. Es por ello que, con la finalidad de ga-
rantizar la continuidad en el suministro, los almacenes mayoristas deberán disponer en
todo momento de los medicamentos y productos incluidos en el listado de existencias
mínimas que a tal efecto pueda aprobarse mediante Orden de la persona titular de la
Consejería con competencias en materia de sanidad animal.
c) La persona directora técnica farmacéutica en cada instalación deberá estar en pose-
sión del título de licenciado o graduado en Farmacia. El nombramiento de la persona
directora farmacéutica deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial
de la Consejería con competencias en sanidad animal en el plazo máximo de diez días
desde la autorización del establecimiento.
d) En caso de sustitución temporal de la persona directora técnica farmacéutica, la De-
legación Provincial de la Consejería con competencias en materia de sanidad animal
deberá ser informada en el plazo máximo de diez días, indicándose el nombre de la
persona sustituta que actuará con carácter provisional hasta que sea nombrada una
nueva persona directora técnica farmacéutica.
e) Controlar periódicamente las caducidades, no pudiendo coexistir almacenadas especia-
lidades de venta junto a las caducadas.
CAPÍTULO III
Dispensación
Artículo 5.
Dispensación.
1.
Los canales de dispensación de medicamentos veterinarios, de conformidad con el
artículo 83.1 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, serán: