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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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c) Remitir a la Consejería con competencias en materia de sanidad animal la relación de au-
tovacunas elaboradas con indicación de las personas prescriptoras, personas destinata-
rias o explotaciones destinatarias y cantidades suministradas en el trimestre anterior, de
acuerdo con el Anexo II, durante los primeros quince días del siguiente trimestre natural.
Artículo 21.
Obligaciones adicionales.
1.
Los Centros elaboradores de autovacunas deberán disponer, además de los requisitos
establecidos en los artículos anteriores, de los oportunos procedimientos normalizados
de trabajo, especialmente de:
a) Limpieza, desinfección y esterilización de locales y equipos.
b) Eliminación de los residuos generados.
c) Recogida de información, registro de la misma y comunicación a las autoridades sani-
tarias de toda reacción adversa o inesperada producida por una autovacuna.
d) Reclamaciones, devoluciones y caducidades.
e) Salud, higiene y vestuario del personal.
2.
Los Centros elaboradores de autovacunas garantizarán, mediante un plan de emergen-
cia, la retirada del mercado de autovacunas, con efectividad y diligencia, cuando sea or-
denado por la autoridad sanitaria; así como la formación continuada del personal técnico.
3.
El suministro de autovacunas de uso veterinario únicamente podrá efectuarse desde el
centro productor al personal veterinario prescriptor o a la persona propietaria o poseedora
de los animales.
CAPÍTULO VI
Autorización y registro de establecimientos de medicamentos
veterinarios
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Artículo 22.
Procedimiento de autorización.
1.
Las solicitudes de autorización para la distribución, prescripción, dispensación y utiliza-
ción presentas por los establecimientos o entidades previstas en el artículo 27.2, se ajus-
tarán al formulario de solicitud que se establece en el Anexo III, dirigidas a la persona titular
de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de sanidad ani-
mal que corresponda. Dicha solicitud se podrá presentar en cualquiera de los lugares que
se establecen en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82
y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación general:
a) Cuando la persona sea una persona jurídica, copias autenticadas del NIF y del DNI de el
o la representante legal, salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta
de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, junto a la documentación
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Artículo 82 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).