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§6.2. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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acreditativa de la representación que ostenta, así como copia autenticada de la escritu-
ra o acto constitutivo de la entidad y la acreditación de la inscripción de la entidad en el
registro correspondiente.
b) Cuando la persona solicitante sea una persona física, fotocopia autenticada del DNI,
en el caso de que no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos
de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. Si fuese extranjera,
pasaporte, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona
extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de
conformidad con lo establecido en la Ley 0rgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
c) Planos de la situación y de distribución del establecimiento y de los locales del mismo.
d) Memoria explicativa del proyecto y de los medios tecnológicos y humanos que disponen
para el desarrollo de la actividad y, en el caso de fabricación de autovacunas, del flujo
de las mismas.
3.
Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Cuando se trata de solicitudes de autorización de botiquines de urgencia, que sólo con-
tengan medicamentos de uso veterinario: informe motivado y razonado de la autoridad
municipal correspondiente.
b) Cuando se trata de solicitudes de autorización de botiquines veterinarios en el caso
de centros veterinarios: acreditación de que la persona solicitante es licenciada o con
grado en veterinaria.
c) Cuando se trata de solicitudes de autorización de centros veterinarios con botiquín ve-
terinario que necesite suministro de medicamentos de uso humano clasificados como
uso hospitalario para atender su cartera de servicio:
1.º Relación de los principios activos y, en su caso, formas farmacéuticas que, por no exis-
tir como medicamento veterinario, sea excepcional la utilización de una presentación
de medicamento de humano.
2.º Datos identificativos de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico que va a prestar
el suministro de dicha relación de medicamentos.
d) Cuando se trata de solicitudes de autorización de gases medicinales:
1.º Memoria explicativa en el que se indique que dispone de los medios precisos para
garantizar las medidas de seguridad y calidad en la aplicación y uso de dichos gases
2.º Acreditación de que la persona solicitante es licenciada o con grado en veterinaria.
4.
De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas
solicitantes tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de
la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indiquen el día y procedimiento en
que los presentaron.
5.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante
la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado y demás que se
adjuntan, se incorporarán para su tratamiento a un fichero automatizado. De acuerdo a
lo previsto en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se podrán ejercitar
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.