LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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6.
La Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de sanidad
animal correspondiente al lugar donde se encuentre el establecimiento, para la autoriza-
ción de centros veterinarios que incluyan en su botiquín medicamentos de uso humano,
recabará informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente
en materia de salud donde se ubique dicho centro, que deberá ser emitido en un plazo no
superior a un mes desde la fecha de recepción de la petición de informe en la mencionada
Delegación Provincial. El informe emitido por la Delegación Provincial de Salud correspon-
diente será preceptivo y vinculante para incluir en el botiquín veterinario los medicamentos
concretos y determinante para la resolución de el procedimiento, de conformidad con el
artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 23.
Resolución de las solicitudes de autorización.
1.
Corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con
competencias en materia de sanidad animal dictar y notificar la resolución sobre las solici-
tudes de autorización, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa podrá entenderse
estimada por silencio administrativo.
2.
En el caso de la autorización de un centro veterinario que incluya en su botiquín medi-
camentos de uso humano, debe recoger en su resolución la oficina de farmacia o servicio
farmacéutico al que está vinculado el suministro del mismo, así como el listado de medi-
camentos que contiene.
3.
Una vez autorizados y registrados, las personas o entidades titulares de los estableci-
mientos previstos en el artículo 27.2, deberán poner a disposición de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad animal, la si-
guiente documentación en caso de que le sea requerida:
a) Acreditación de nombramiento de las personas técnicas, farmacéuticas, veterinarias o
de la persona que ejerce la dirección técnica farmacéutica según los casos, acompaña-
da de la documentación acreditativa de su habilitación para el ejercicio profesional.
b) En caso de establecimientos comerciales y de las entidades o agrupaciones ganaderas,
un Plan de trabajo de el personal farmacéutico responsable.
c) En caso de establecimientos elaboradores de autovacunas:
1.º Procedimientos normalizados de trabajo con especial referencia de los protocolos de
fabricación y producción y control de calidad de acuerdo con los artículos 20 y 21.
2.º Acreditación de disponer los medios adecuados para la elaboración y el control de los
preparados.
3.º Procedimiento de la recogida y tratamiento de las comunicaciones sobre reacciones
adversas o inesperadas.
4.º Relación del personal afecto al establecimiento y acreditación de que dicho personal posee
titulación idónea para la actividad que desarrolla, de conformidad con el artículo 19.2.
Artículo 24.
Modificaciones y ampliaciones.
1.
Las personas titulares de la autorización concedida deberán comunicar a la correspon-
diente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad animal,