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§6.2. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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cualquier modificación o variación de los datos o condiciones tenidas en cuenta para
otorgar la autorización, en el plazo máximo de diez días desde que éstos se produzcan.
2.
Los cambios del personal técnico deberán comunicarse a la correspondiente Delega-
ción Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad animal, en el plazo es-
tablecido en el apartado anterior, presentando la documentación establecida en el artículo
23.3.a).
3.
En los casos de cambio de titular o de actividad, deberán comunicarse a la correspon-
diente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad animal,
en el plazo establecido en el apartado primero, los planos y memoria tecnica del artículo
22.2.c) y d) y en caso de cambios del personal técnico, la documentación contenida en el
artículo 23.3.a).
4.
Los cambios de titularidad de las entidades elaboradoras de autovacunas deberán ser
comunicados a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de sanidad animal, en el plazo máximo de diez días contados desde dicho cambio.
En la comunicación el nuevo titular indicará si mantiene íntegramente las exigencias y
requisitos iniciales.
5.
Los traslados o modificaciones de locales e instalaciones requerirán autorización ex-
presa del cambio por parte de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de sanidad animal, con las siguientes particularidades:
a) En el caso de traslados, se deberá presentar junto con la solicitud plano, croquis y
memoria explicativa de las nuevas instalaciones.
b) En el caso de modificaciones, se deberá presentar junto con la solicitud nuevo croquis
y memoria explicativa de las instalaciones, en función de las modificaciones realizadas.
6.
La ampliación de la lista de medicamentos de un botiquín veterinario, de acuerdo con
el artículo 14.2, ya existente, o la inclusión en el mismo de medicamentos de uso humano
clasificados como uso hospitalario, requerirá una nueva autorización, previo informe de la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud,
informe de carácter vinculante que deberá remitirse en el plazo de un mes. En caso de
cambio de oficina de farmacia o servicio farmacéutico que suministra los medicamentos al
botiquín, bastará con la comunicación de dicha modificación.
Artículo 25.
Revocación de la autorización.
1.
Corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sani-
dad animal, previo trámite de audiencia, en el que los interesados, en un plazo no inferior a
diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes, la revocación de la autorización y cancelación de oficio de la
inscripción de el establecimiento en el Registro de Establecimientos de Medicamentos
Veterinarios de Andalucía, en los siguientes casos:
a) Cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el
otorgamiento de la autorización, así como de las obligaciones derivadas de la misma.
b) Cuando se detecte el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
23.3.
c) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de dos años, salvo
causa de fuerza mayor o por causas ajenas a la voluntad del titular.